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Documento BOE-B-2016-59867

MARTORELL

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 24 de noviembre de 2016, páginas 73337 a 73337 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2016-59867

TEXTO

Edicto

Doña Francisca Ruiz Rodríguez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 Martorell,

Hago saber: Que en el proceso de ejecución seguido en esta oficina judicial con el número 179/2016-D en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la persona física Francisco Jerónimo Jiménez Valenzuela y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:

Número de asunto.- Concurso voluntario 179/2016, sección D.

NIG del procedimiento.- 08114-42-1-2016-8049246.

Concursado.- Francisco Jerónimo Jiménez Valenzuela.

Tipo de concurso.- Voluntario consecutivo.

Fecha del auto de declaración.- 19 de abril de 2016.

Administrador concursal.- Miguel Gallemi Grau, con domicilio profesional en Sabadell, calle de la República, 11, 2, y dirección electrónica concursal@gallemi-grau.com

Facultades del concursado.- Suspendidas.

Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador

Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme el artículo 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberá ponerlo en conocimiento de la administración concursal en el domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de la identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocara un privilegio especial se indicarán además los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Letrada de la Administración de Justicia y solicitar el examen de aquellos documentos e informes en que consten sus respectivos créditos o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.

Martorell, 4 de noviembre de 2016.- Letrada de la Administración de Justicia.

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