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Documento BOE-B-2016-59351

CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN JUMILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 21 de noviembre de 2016, páginas 72718 a 72720 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2016-59351

TEXTO

Anuncio sobre regulación e información pública de ficheros de datos.

La Comisión Permanente del órgano de gestión del Consejo Regulador de la Denominación de Origen de Jumilla a fin de adaptar su fichero público a la Ley Orgánica 15/99 de Protección de Datos de Carácter y normativa que la desarrolla, ha adoptado los siguientes acuerdos:

1.º Aprobar la inscripción del fichero público, denominado "Gestión Potestades Dº Público", en el Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos, que se relaciona en el Anexo I.

2.º Ordenar lo oportuno para la publicación del correspondiente anuncio de inscripción del fichero anteriormente relacionado en el Boletín Oficial del Estado

3.º Solicitar de la Agencia Española de Protección de Datos, una vez efectuada la publicación a la que se refiere el apartado anterior, que se proceda a la inscripción de dicho fichero en su Registro de General de Protección de Datos.

ANEXO I

DISPOSICIÓN REGULADORA DE INSCRIPCIÓN DEL FICHERO PÚBLICO DEL CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN DE JUMILLA

La presente disposición tiene como finalidad dar cumplimiento aquello previsto por la Ley Orgánica 15/99, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, y en especial, a lo dispuesto en el Capítulo I del Título IV, que hace referencia a los ficheros de titularidad pública.

Mediante la presente disposición se formaliza la inscripción del fichero de titularidad pública que contiene datos de carácter personal anteriormente relacionado, para que sea inscrito en el Registro General de Protección de Datos, de la Agencia Española de Protección de Datos.

Artículo 1.

Denominación del fichero y Responsable del fichero:

El fichero al cual se refiere esta disposición se denomina "Gestión Potestades Dº Público" y su Responsable de Fichero es el Consejo Regulador de la Denominación de Origen de Jumilla.

Artículo 2.

Finalidad y usos del Fichero:

La ordenación y control de los operadores (bodegas) y viticultores, que conforman el Consejo Regulador de la Denominación de Origen de Jumilla, para gestión adecuada, defensa, representación y fomento de la Denominación de Origen Protegida Jumilla, control de la producción de los mismos para la certificación del producto y verificación del Pliego de Condiciones y para la defensa de sus intereses, garantía, investigación y desarrollo de mercados y promoción de los vinos amparados por la Denominación; Así como otras potestades jurídico-públicas que se asigne al Consejo Regulador de la Denominación de Origen de Jumilla, legal o estatutariamente, o por otras administraciones Públicas competentes.

Artículo 3.

Personas o colectivos afectados:

Los operadores (bodegas) y viticultores, pertenecientes al Consejo Regulador de la Denominación de Origen de Jumilla.

Artículo 4.

Procedimiento de recogida y su procedencia:

Los diferentes datos de carácter personal contenidos en el fichero son suministrados por el propio interesado o representante legal que los facilita al Consejo Regulador de la Denominación de Origen de Jumilla, mediante formularios o en su caso, encuestas o entrevistas.

Artículo 5.

Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos incluidos en el Fichero y sistema de tratamiento utilizado:

Datos de carácter identificativo:

DNI/NIF.

Dirección (postal, electrónica).

Teléfono.

Nombre y apellidos.

Firma.

Datos de circunstancias sociales.

Propiedades o posesiones.

Datos de información comercial.

Actividades y negocios.

Datos detalle empleo.

Profesión.

Otros tipos de datos: datos del peticionario.

El sistema de tratamiento utilizado, en este fichero público dada su gestión jurídico-pública, por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen de Jumilla es parcialmente mixto (automatizado y documental).

Artículo 6.

Cesiones y/o transferencias internacionales de datos:

No existen transferencias internacionales de datos a terceros países del presente fichero y no se prevé ninguna otra cesión de los datos incluidos en este fichero, diferentes de las que se tengan que efectuar por exigencia de Ley (como al Ministerio Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente como órgano superior jerárquicamente en el desarrollo de sus potestades en este ámbito), o bien que se trate de un requerimiento de información por vía judicial.

Artículo 7.

Los órganos responsables del fichero:

Son órganos responsables del fichero del Consejo Regulador de la Denominación de Origen de Jumilla, los que la conforman que son: el órgano de Gestión y el órgano de Control

Artículo 8.

Unidad o servicio ante el que se pueden ejercitar los derechos:

El derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercitar ante el Consejo Regulador de la Denominación de Origen de Jumilla, C/ San Roque, nº 15, 30520, Jumilla, Murcia (España).

Artículo 9.

Medidas de seguridad:

Al presente fichero le son de aplicación las medidas de seguridad de nivel básico, atendiendo al tipo de datos que lo conforman.

Jumilla, 22 de septiembre de 2016.- El Presidente, Pedro Lencina Lozano.

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