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Documento BOE-B-2016-59216

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 21 de noviembre de 2016, páginas 72536 a 72536 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-59216

TEXTO

Edicto

Doña Ángela Quesada Martos, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º Sección I, Declaración Concurso Voluntario Abreviado 118/2016 se ha dictado a instancias de la deudora Viviendas Titalor, S.L., con CIF número B-73518995, en fecha 28 de octubre de 2016 auto de declaración de concurso y apertura de la fase de liquidación de dicha deudora, con domicilio Carril de Calderos, número 18, CP 30800 Lorca (Murcia).

2.º Ha sido declarada disuelta la mercantil Viviendas Titalor, S.L., cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquellos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

3.º El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

4.º Se ha acordado que las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio de la deudora quedan suspendidas, siendo sustituidas por la Administración Concursal designada al efecto.

5.º Ha sido designado Administrador concursal a la Sociedad Cánovas y Martínez Consultores, S.L.P., con domicilio en calle Central, número 13, planta 11, letra "D", edf. Torre Godoy, CP 30100 Espinardo (Murcia), teléfono 968.299.855, fax 968.881.539, dirección de correo electrónico abogadosyeconomistas@canovasasociados.com.

6.º Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen en el plazo de un mes, directamente a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

7.º No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado, ni en la Oficina de Registro de Documentos de la Ciudad de la Justicia.

8.º Los acreedores e interesados que deseen comparecer y personarse en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).

9.º En lo sucesivo las resoluciones que conforme a la Ley Concursal deban publicarse se harán en la siguiente página web: www.oficinajudicialmurcia.es.

Murcia, 2 de noviembre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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