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Documento BOE-B-2016-5920

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 22 de febrero de 2016, páginas 7565 a 7566 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-5920

TEXTO

Doña María José Hompanera González, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 10 de Barcelona, dicto el presente edicto:

Con publicación del extracto de la demanda de impugnación que se une al presente como anexo se procede al emplazamiento por plazo de diez días de los 52 acreedores que son parte del Acuerdo de Refinanciación que forma parte de los autos de referencia y que no constan personados en autos, cuyo plazo se computará desde la publicación en el BOE de dicho edicto.

Documento número 1

Extracto de demanda de impugnación

Identificación de las demandantes GSO Special Situations Master Fund (Luxembourg), S.À.R.L. GSO Aiguille Des Grands Montets (Luxembourg), S.À.R.L; Golman Sachs International Bank.

Juzgado que conoce de la impugnación Juzgado de lo Mercantil número 10 de Barcelona.

Número del procedimiento incidental Incidente concursal número 374/2015-A.

Fecha de la presentación de la demanda 18 de marzo de 2015.

Motivos de oposición

1. Infracción del artículo 4.5 de la Directiva 2002/47/CE, de 6 de junio de 2002, en relación con el artículo 5.4 del Real Decreto-Ley 5/2005, de 11 de marzo.

2. Infracción de la Disposición Adicional 4.ª de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal al computar de forma errónea las mayorías que exige esta previsión.

3. El auto que acuerda la homologación del Acuerdo de Reestructuración impone un sacrificio desproporcionado.

Suplico de la demanda

1. Dicte sentencia por la que estime la demanda y revoque el Auto de 12 de enero de 2015, con expresa imposición de costas a la parte demandada por la tramitación del presente incidente.

2. con carácter subsidiario, dicte Sentencia por la que estime la demanda y revoque el Auto de 12 de enero de 2015 en el particular relativo a la extensión de los efectos del Acuerdo Marco de la Nueva Reestructuración de 21 de noviembre de 2014 (el Acuerdo de Reestructuración), a los acreedores no participantes en el mismo, con expresa imposición de costas a la parte demandada por la tramitación del presente incidente.

3. Con carácter subsidiario a las anteriores, dicte Sentencia por la que estime la demanda y revoque el Auto de 12 de enero de 2015 en el particular relativo a la extensión de los efectos del Acuerdo Marco de la Nueva Reestructuración de 21 de noviembre de 2014 (el Acuerdo de Reestructuración), a los acreedores no participantes en el mismo, salvo en los relativo a la extensión de la espera prevista en la Cláusula 6.1.1.b). (ii) del acuerdo de Reestructuración.

En cumplimiento de lo dispuesto en el auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil número 10 de Barcelona, de 23 de octubre 2015, se indica a los acreedores que son parte del Acuerdo Marco de Reestructuración suscrito el 21 de noviembre de 2014, por Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. y algunas sociedades del Grupo FCC, de una parte, y por diversos acreedores financieros y entidades aseguradoras nacionales e internacionales, de otra, que tienen a su disposición una copia de la demanda referida y de sus documentos adjuntos en la sede del Juzgado.

Barcelona, 3 de diciembre de 2015.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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