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Documento BOE-B-2016-59188

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 21 de noviembre de 2016, páginas 72508 a 72508 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-59188

TEXTO

Don Francesc Xavier Rafí Roig, Letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado Mercantil 9 Barcelona,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan bajo núm. 730/2016 actuaciones de homologación de acuerdo de refinanciación a instancia de GRUP BAUCELLS ALIMENTACIO, S.L., representado por el Procurador Sr. Ignacio López Chocarro, en las que en resolución dictada el día de la fecha por la Magistrada en sustitución del presente Jugado, D.ª Marta Cervera Martínez, se ha acordado la publicación del presente y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Dispongo: La homologación del Acuerdo de Refinanciación suscrito por la compañía Grup Baucells Alimentació, S.L., con las entidades financieras Catalunya Bank, S.A., Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., Banco Santander, S.A., Santander de Factoring y Confirming, S.A. EFC, CaixaBank, S.A., Banco Popular Español, S.A., Deutsche Bank, S.A. España, Banco de Sabadell, S.A., Bankinter, S.A., Caja Rural de Aragón Cooperativa de Crédito(BANTIERRA) y Popular de Factoring, S.A., EFC y en su calidad de garante la entidad Dos Mil Cien, S.L., y formalizado en fecha 29 de julio de 2016 por el Notario de Barcelona D. Manuel Ángel Martínez García bajo el n.º 267, secc. A (póliza)

El Acuerdo de Refinanciación homologado no podrá ser objeto de rescisión conforme a lo dispuesto en el apartado 13 de la DA 4.ª

En todo caso, las entidades financieras acreedoras, afectadas por la homologación, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores y avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación en perjuicio de aquellos.

Publíquese la presente resolución, mediante anuncio que se insertará en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal por medio de un extracto de los datos principales de este acuerdo.

Los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad podrán impugnar esta resolución en el plazo de quince días siguientes a la publicación.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas en este procedimiento así como a los acreedores disidentes (art. 155 LEC)."

Y para que sirva de publicidad a los efectos oportunos libro el presente.

Barcelona, 4 de noviembre de 2016.- El Letrado de la Admón. de Justicia.

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