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Documento BOE-B-2016-58723

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 19 de noviembre de 2016, páginas 71971 a 71971 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-58723

TEXTO

Edicto.

D. Eduardo José Rebollo Sanz, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente, se hace saber: Que en el procedimiento concursal 0000012/2014, seguido a instancias del Procurador/a D./Dña. María Emma Crespo Ferrandiz, en nombre y representación de VIAJES ORIENTE, S.A., se ha dictado Auto el día 17 de junio de 2016, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos y siendo firme:

Procede la CONCLUSIÓN del concurso, dejando sin efecto la situación de concursado de VIAJES ORIENTE, S.A., con CIF A-35237072 y el archivo de las actuaciones.

Notifíquese la presente resolución mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la Ley Concursal.

Publíquese la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, y en el Registro Público Concursal.

Procédase a la publicación de la presente el Registro Mercantil, o en el Registro que conforme a la Ley corresponda.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes que en su caso se hayan acordado.

Se acuerda la extinción de la persona jurídica del deudor, para lo cual, líbrense los mandamientos al Registro Mercantil correspondiente, los que contendrán testimonio de la presente resolución, a fin de proceder el cierre de su hoja de inscripción, despachos que se entregarán al procurador de la parte solicitante del concurso para que cuiden de su diligenciado.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo dispone, manda y firma D./Dña. CARLOS VIELBA ESCOBAR, Magistrado-Juez, del Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria; doy fe.

El/la Magistrado-Juez.-EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 4 de noviembre de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.

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