Edicto dando publicidad a la declaración de concurso y liquidación.
Francisco Velasco García-PlataLetrado de la Adm. de Justicia del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:
Juzgado.- Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes n° 111 Edificio C, 12.ª planta.
Numero de asunto.- Concurso voluntario 582/2016 6.
Tipo de concurso- voluntario
Entidad instante del concurso y NIF.- ANTONIO RAMA ADALID S.L., B60324506.
Fecha del auto de declaración.- 17 de octubre de 2016.
Administradores Concursales.- Serafín Martínez Díaz en calidad de economista, con domicilio en Paseo de Pedro III, n° 57B, entresuelo, 08242 Manresa (Barcelona) y número de teléfono 93.872.07.77, con dirección electrónica ramaadalid@semarconsultora.com
Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.
Régimen de supensión las facultades de la concursada.
Llamamiento a los acreedores- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos regístrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de UN MES a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.
Barcelona, 2 de noviembre de 2016.- El Letrado de la Adm. de Justicia.
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