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Documento BOE-B-2016-58694

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 19 de noviembre de 2016, páginas 71940 a 71941 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-58694

TEXTO

Edicto.

D. Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 1 de A Coruña,

Por el presente, hago saber: Que en este órgano judicial se tramita la Sección I Declaración Concurso n.º 224/12-c, seguido a instancias de la Procuradora Sra. Isabel Castiñeiras Fandiño, sobre Concurso Voluntario Abreviado de la entidad Estructuras Abroeira, S.L., en los que ha recaído el siguiente auto de fecha 21 de enero de 2016, siendo el mismo Firme y Ejecutivo a día de la fecha, y que se reproduce en extracto:

Auto.

En A Coruña, a 21 de enero de 2016

Hechos

PRIMERO.- Por la Administración concursal se emitió informe favorable a la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa, presentando informe de rendición de cuentas todo lo cual por resolución de 30 de noviembre de 2015 se dio traslado a la deudora y demás partes personadas para que pudiesen formular oposición en el plazo de quince días.

SEGUNDO.- Ha transcurrido el plazo concedido sin que por las partes se realizara alegación alguna al respecto.

Dispongo:

Declarar la conclusión del concurso voluntario de la entidad Estructuras Abroeira, S.L., por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa y archivar las presentes actuaciones con los siguientes efectos:

1.- Cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición de la deudora.

2.- Procederá la extinción de la entidad Estructuras Aboroeira, S.L. y el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil a cuyo efecto expídase mandamiento por duplicado al registro Mercantil de Santiago de Compostela.

Y aprobar la rendición de cuentas presentada por la administración concursal que cesará en el cargo, con devolución de la acreditación, a la firmeza de esta resolución.

›La presente resolución se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del articulo 23.1 LC y se publicará en el BOE. Contra la presente resolución no cabrá interponer recurso alguno

Así lo acuerda manda y firma Nuria Fachal Noguer, Magistrada Juez en funciones de refuerzo de este Juzgado de lo Mercantil, doy fé

Y para que tenga lugar lo acordado, se libra el presente en A Coruña a 25 de enero de 2016.

A Coruña, 25 de enero de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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