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Documento BOE-B-2016-5860

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 22 de febrero de 2016, páginas 7504 a 7505 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2016-5860

TEXTO

Doña María Ángeles Muñoz Rodríguez, Secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia n.º 56 de Madrid,

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento extravío, sustracción, letra de cambio, pagaré siendo denunciante de extravío de un pagaré Prointec, S.A. y emisor firmante del mismo Elsan y Elsamex UTE Conservación Cáceres en reclamación de que se declare la amortización del pagaré y se reconozca el derecho de Prointec, S.A. al pago de su crédito en la fecha de vencimiento, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia.- En Madrid, a dos de septiembre de dos mil quince. La extiendo yo, la secretaria, para hacer constar que ha transcurrido el plazo concedido a la entidad Elsan y Elsamex UTE Conservación Cáceres firmante del pagare objeto de autos sin que por la misma se haya formulado alegación alguna, habiendo procedido la expresada entidad a consignar en la cuenta de este Juzgado la cantidad de 10.890,00 euros importe al que asciende el referido pagaré. Paso a dar cuenta a S.S.ª, doy fe.

Auto

El/La Juez/Magistrado-Juez que lo dicta: Don/doña Ana Cristina Lledó Fernández.

Lugar: Madrid

Fecha: 2 de septiembre de 2015.

Antecedentes de hecho

Primero.- Por Prointec, S.A. se presentó escrito formulando denuncia por extravío del pagaré que manifiesta ser legítimo tenedor emitido el 25/06/2013 por Elsan y Elsamex UTE Conservación Cáceres por importe de 10.890,00 euros el cual vencía el 25/10/2013, con numero de serie 0.001.229 siendo emitido el referido pagaré como consecuencia de las relaciones comerciales entre ambas entidades.

Segundo.- Admitida a tramite la denuncia presentada, se dío traslado de la misma a Elsan y Elsamex UTE Conservación Cáceres para que en el término de diez días pudiera formular ante el Juzgado las alegaciones que estimara oportunas, requiriendo a la expresada entidad para que retuviera el pago de 10.890,00 euros, habiendo procedido la misma a la consignación de dicha cantidad en la cuenta de este Juzgado.

Fundamentos de derecho

Único.- De las alegaciones de los interesados y de las pruebas participadas resulta acreditada la veracidad de la denuncia formulada por el solicitante, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Cambiaria y del cheque 19/85, de 17 de junio, deberá continuarse el procedimiento iniciado, publicándose la denuncia el el Boletín Oficial del Estado llamando al tenedor del titulo objeto del procedimiento para que en el plazo de un mes pueda comparecer en el expediente y formular oposición mes pueda comparecer en el expediente y formular oposición.

Parte dispositiva

Se ordena la publicación de la denuncia de Prointec, S.A. en el Boletín Oficial del Estado llamando al tenedor del título objeto del procedimiento para que en el plazo de un mes pueda comparecer en el expediente y formular oposición, fijándose edicto en el tablón de anuncios de este Juzgado y librando oficio y edicto correspondiente al BOE que se entregara al Procurador solicitante para su diligenciado.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días, antes este juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 451 y siguientes de la L.E. Civil), previa la constitución de un deposito de 25 euros, en la cuenta 2653-0000-05-1383-14 de esta oficina judicial de la cuenta general de depósitos y consignaciones abierta en banco Santander.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta numero IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1.ª Instancia n.º 56 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignaran los siguientes dígitos 2653-0000-00-0168-15 (sin guiones ni espacios)

No se admitirá a tramite ningún recurso cuyo deposito no este constituido (L.O. 1/2009 disposición adicional 15)

Lo que acuerda y firma S.S.ª doy fe.

El/la Juez/Magistrado-Juez. El/la Secretaria judicial

Y para su publicación en el Boletín Oficial del Estado expido y firmo la presente.

Madrid, 2 de septiembre de 2015.- El Secretario judicial.

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