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Documento BOE-B-2016-57789

HUESCA

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 16 de noviembre de 2016, páginas 70911 a 70911 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2016-57789

TEXTO

Edicto

Doña Paula Jarne Corral, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 y Mercantil de Huesca, anuncia:

Que en este órgano judicial se tramita Comunicación Previa Concurso y Homologación Judicial n.º 109/2016, seguido a instancia de la procuradora Sra. Inmaculada Callau Noguero, en representación de Bricolux Ibérica, S.A., con CIF A22165658, en el que, por auto de fecha 18 de octubre de 2016 se ha acordado la homologación del acuerdo de refinanciación formalizado en escritura pública autorizada por el Notario de Zaragoza, D. Augusto Ariño García-Belenguer, bajo el número de protocolo 1640, denominado "Contrato marco para la refinanciación de la deuda financiera de la entidad mercantil denominada Bricolux", entre Bricolux Ibérica, S.A. y las entidades financieras Banco Popular Español, S.A., Banco Sabadell, S.A., Banco Santander, S.A., Ibercaja Banco, S.A., Caixabank, S.A. y Deutsche Bank, S.A., firmado en fecha 17 de agosto de 2016, el cual se encuentra a disposición de los acreedores en esta Oficina Judicial.

Asimismo, se ha acordado extender los efectos del acuerdo de refinanciación a las entidades disidentes, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., en cuanto a las esperas acordadas (Tramo A del acuerdo), y con dicha resolución queda sustituida la voluntad de la entidad disidente en el otorgamiento de la nueva garantía real constituida sobre el nuevo préstamo del Tramo A del acuerdo de refinanciación.

En caso de no cumplir el deudor los términos del acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor, adherido o no al mismo, podrá solicitar, ante el mismo Juez que lo hubiera homologado, la declaración de su incumplimiento, a través de un procedimiento equivalente al incidente concursal, del que se dará traslado al deudor y a todos los acreedores comparecidos para que puedan oponerse a la misma.

No podrá solicitarse otra homologación por el mismo deudor en el plazo de un año.

Dentro de los quince días siguientes a la publicación, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla. Los motivos de la impugnación se limitarán exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos en esta disposición y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido.

En Huesca, 18 de octubre de 2016.- El/La Letrado de la Administración de Justicia.

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