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Documento BOE-B-2016-57652

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 15 de noviembre de 2016, páginas 70729 a 70730 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-57652

TEXTO

Edicto

Doña Ángela Quesada Martos, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia,

Hace saber: Que en autos de concurso voluntario de D. José Vizcaíno Hernández, DNI número 22091096-x y doña Milagros Carbonell Golzálbez, DNI número 21629915-W, se ha dictado en fecha 17/10/16 auto acordando la conclusión y archivo del concurso y la exoneración del pasivo insatisfecho por parte de los concursados.

La parte dispositiva del mencionado auto es del tenor literal siguiente:

Debo declarar y declaro la conclusión y archivo del concurso de acreedores de Milagros Carbonell Gonzálbez y José Vizcaíno Hernández. Se declara aprobada la rendición de cuentas del Administrador Concursal -artículo 181.3- y el cese de su actuación. Procede acceder al beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho que se extenderá a los créditos pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados. En concreto se exoneran los correspondientes a Manuel Francisco Azorín García, BBVA, Banco Popular Español, S.A., Banco Sabadell cam, Banco Mare Nostrum, Caixabank, S.A., Citibank España, S.A., Delta Yecla, S.L., Ibérica Banco, S.A.U., Reolid Jiménez Ana, Tovar Gelabert Miguel Rafael y Yago Ortiz José en las concretas cuantías adeudadas a la fecha de la declaración de concurso según textos definitivos que se dan aquí por reproducidos.

Respecto a los créditos enumerados en el art. 90.1, la parte de los mismos que no haya podido satisfacerse con la ejecución de la garantía quedará exonerada.

Los acreedores cuyos créditos se extingan no podrán iniciar ningún tipo de acción dirigida frente al deudor para el cobro de los mismos.

Quedan a salvo los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el concursado ni subrogarse por el pago posterior a la liquidación en los derechos que el acreedor tuviese contra aquél, salvo que se revocase la exoneración concedida.

Las deudas que no quedan exoneradas, deberán ser satisfechas por el concursado dentro de los cinco años siguientes a la conclusión del concurso, salvo que tuvieran un vencimiento posterior. Al tratarse de créditos de derecho público, la tramitación de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento no corresponde acordarlas a este juzgado y deberán solicitarse y concederse por dicha entidad Publica conforme a su normativa específica.

Cualquier acreedor concursal estará legitimado para solicitar del juez del concurso la revocación del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho cuando durante los cinco años siguientes a su concesión se constatase la existencia de ingresos, bienes o derechos del deudor ocultados. Se exceptúan de esta previsión los bienes inembargables conforme a lo dispuesto en los arts. 605 y 606 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. La solicitud se tramitará conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil para el juicio verbal. En caso de que el juez acuerde la revocación del beneficio, los acreedores recuperan la plenitud de sus acciones frente al deudor para hacer efectivos los créditos no satisfechos a la conclusión del concurso. Una vez firme esta resolución expídanse los despachos establecidos en el artículo 177.3 de la Ley Concursal.

Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, de conformidad con el artículo 177.1 LC. Lo acuerda y firma Francisco Cano Marco, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil nº2 de Murcia, doy fe.

Murcia, 26 de octubre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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