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Documento BOE-B-2016-57649

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 15 de noviembre de 2016, páginas 70725 a 70726 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-57649

TEXTO

Edicto.

D.ª Ángela Quesada Martos, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia,

Por el presente, hago saber: Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 757/2015 y NIG 30030 47 1 2015 0001751, se ha dictado en fecha 11 de octubre de 2016 auto de Homologación Judicial de los Acuerdos de Refinanciación de 28 de marzo de 2016 de O'Kyti, S.L.

Conforme a lo dispuesto en la disiposición adicional 4.ª, se hace constar:

Los datos que identifiquen el deudor: O'Kyti S.L., con CIF B30425995.

El Juez competente: D. Francisco Cano Marco.

El número de procedimiento judicial de homologación: 757/2015.

La fecha del acuerdo de refinanciación: 28 de marzo de 2016.

La parte dispositiva de referido auto contiene el siguiente literal:

1. Debo acordar y acuerdo homologar los acuerdos de refinanciación que obran en autos suscritos el día 28 de marzo de 2016 por la mercantil O´kyti SL con las siguientes entidades:

Banco Santander, S.A.,

Banco Sabadell, S.A.,

Bankinter, S.A.,

Deutsche Bank, S.A.

Caixabank, S.A.

2. Debo acordar y acuerdo extender a Banco España Duero, S.A., y Banco Popular, S.A., en concreto a las operaciones financieras Crédito 20964105103099987080 y Póliza 750029910440008000, respectivamente, los siguientes efectos:

i) Prórroga del vencimiento en 10 años hasta la fecha de 1 de abril de 2026.

ii) Dos años de carencia de principal a contar desde el 1 de abril de 2016.

iii) Interés ordinario para el primer año del 4% y para las anualidades restantes de EURIBOR a 12 meses más 6 puntos porcentuales.

iv) Interés de demora euribor a 12 meses más 6 puntos porcentuales.

v) Comisión de apertura del 0,50% y comisión por cancelación parcial y anticipada de 0%."

sin extensión de las garantías acordadas en el marco del acuerdo;

3. Debo acordar y acuerdo la paralización de las ejecuciones singulares en concreto la Ejecución de Título no Judicial 315/2015 tramitada ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Totana, y la Ejecución de Título no Judicial 32/2016 tramitada ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Totana, ambas instadas por CAIXABANK S.A., y las que, en su caso, hubieran sido iniciadas por el resto de las entidades afectadas por la refinanciación, incluidas las entidades disidentes y la prohibición de su inicio hasta la fecha final de vencimiento de la deuda.

4. Debo declarar y declaro que no podrá ser objeto de rescisión este Acuerdo de refinanciación.

Publíquese la presente resolución, mediante anuncio en el que se extractarán los datos que identifiquen al deudor, juez competente, el número del procedimiento judicial de homologación, la fecha del acuerdo de refinanciación y los efectos de aquellas medidas que en el mismo se contienen, anuncio que se insertará en el Registro Público Concursal, en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado.

Los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnar esta resolución en el plazo de QUINCE DÍAS siguientes a la publicación.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas en este procedimiento así como a los acreedores disidentes(Banco España Duero S.A. y Banco Popular S.A.,) (Art. 155 LEC).

En caso de no cumplir el deudor los términos del acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor, adherido o no al mismo, podrá solicitar, ante este juzgado, la declaración de su incumplimiento, a través de un procedimiento equivalente al incidente concursal.

Lo acuerda y firma Francisco Cano Marco, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia.

Murcia, 21 de octubre de 2016.- La Letrado de la Administración de Justicia.

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