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Documento BOE-B-2016-57645

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 15 de noviembre de 2016, páginas 70719 a 70721 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-57645

TEXTO

Edicto

Don Mariano Rodríguez Trotonda, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n,º 3 de Madrid, anuncia:

I.- Declaración. Debo declarar y declaro en concurso a la entidad Euger Promociones Inmobiliarias, S.L., con domicilio en avenida Vía Lusitana, número 1, de Madrid, con CIF b-11767100.

II.- Carácter del procedimiento: El presente concurso tiene el carácter de concurso voluntario. su tramitación se realizará conforme a las normas del procedimiento concursal abreviado. Para su tramitación, ábranse las secciones correspondientes con testimonio de la presente resolución.

III.- Administración concursal: Se nombra administrador concursal a Lugar Abogados & Asociados, S.L.P.

- Dirección. Despacho profesional, a efectos de relación directa con concursada, acreedores y Juzgado: Calle Naciones, núm. 15, piso 2.º, de Madrid.

- Prevéngasele para que en el plazo de cinco días, desde la notificación de esta resolución, comparezcan ante este Juzgado para la aceptación del cargo, con requerimiento de cumplimiento de todos los deberes legales inherentes a ello, y para la posterior presentación de informe cuantificando sus retribuciones, dentro de los 5 días siguientes a su aceptación.

- En cuanto al Informe concursal del art. 75 LC, se le previene a esa Administración concursal que habrá de presentar el mismo, dentro del plazo legal, en original por escrito y firmado, con copia en soporte digital pdf.

- La Administración concursal, al momento de su aceptación, acreditará contar con seguro de responsabilidad civil profesional vigente para su actuación con tal administrador, y se le requerirá para que manifieste de inmediato al Juzgado cualquier vicisitud de tal contrato de seguro, durante la tramitación del concurso.

- Atendida la modificación introducida por Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, en el art. 4.1 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, y a los exclusivos efectos de exención de tasas, se concede a la Administración concursal autorización para las acciones que interponga en interés de la masa del concurso.

IV.- Régimen de facultades: Se ordena la intervención de las facultades de administración y disposición patrimonial de Euger Promociones Inmobiliarias, S.L., sobre todos los bienes y derechos que hayan de integrarse en la masa del concurso.

- Los actos que infrinjan dicha intervención podrán ser anulados y no tendrán acceso a registros públicos sin el cumplimiento de las exigencias legales. Todo ello sin perjuicio de otras responsabilidades civiles o penales. La entidad concursada deberá prestar la máxima colaboración y diligencia en todo aquello que sea requerido por la Administración Concursal.

V.- Deber de colaboración: Requiérase a la entidad concursada para que el plazo de cinco días aporte al concurso: 1.- Relación y documentación íntegra de arrendamientos sobre bienes inmuebles en los que la concursada sea parte, indicando la renta actual pagada. 2.- Declaración jurada de los bienes inmuebles que hubieran sido enajenados o gravados en los dos años anteriores por la concursada, con indicación de la parte adquirente, del precio y demás condiciones, y aportación de los documentos referentes a ello. 3.- Relación de deudas objeto de condonación o remisión en los dos últimos años, y de constitución en esos dos últimos años de garantías reales nuevas a favor de acreedores que anteriormente no contaban con ellas. 4.- Relación jurada de deudas que en el último año hubieran sido satisfechas con anterioridad a la fecha prevista para su vencimiento ordinario. 5.- Indicación de si la empresa realiza actividad de cualquier tipo sujeta a aseguramiento obligatorio por disposición legal y careciera de tal aseguramiento en vigor. 6.- Indicación de si existen o no salarios pendientes de pago, total o parcialmente, señalando, en su caso, el número de mensualidades, cuantía y trabajadores afectados. 7.- Requiérase igualmente a los administradores de la concursada para que pongan el conocimiento de la Administración concursal nombrada la circunstancia de cualquier acción de responsabilidad societaria ejercitada contra ellos por terceros, en el plazo de tres días siguientes a su conocimiento, y para que presten a tal Administrador Concursal la máxima colaboración y servicio.

- De no cumplirse este requerimiento, en toda su extensión, se entenderá que la concursada incurre, a todos los efectos legales, en falta del deber de colaboración, con cuantas consecuencias de ello se deriven, civiles y penales.

VI.- Llamamiento a los acreedores: Llámese a los acreedores de la entidad concursada para que en el plazo de un mes, contados desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el BOE, comuniquen sus créditos.

- Forma exclusiva de comunicación. Por escrito dirigido a la Administración concursal, en el domicilio o correo electrónico expresado, con indicación de la identidad, domicilio y NIF del acreedor, cuantía y origen de su crédito, fecha de devengo o adquisición, garantías y demás características, y, en su caso, clasificación pretendida, acompañando la titulación crediticia disponible, bien en papel bien en soporte informático.

- Deberá indicar una dirección de correo electrónico a los efectos de su relación con la Administración Concursal.

- No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguna.

- La personación de interesados conjunta con la comunicación de crédito en el Juzgado sólo producirá efecto respecto a la personación, pero ninguno respecto de la comunicación.

VII.- Publicidad I: publíquese esta resolución, por edictos y de modo inmediato, en el tablón de anuncio de este juzgado, e inserción en el registro público concursal y en el boe de modo gratuito, mediante comunicación telemática directa.

VIII.- Publicidad II: líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Madrid, para la inscripción de la declaración de concurso, adjuntando testimonio de esta resolución y del acta de aceptación de la administración concursal.

Conforme a lo dispuesto en el art. 323.2 del Reglamento del Registro Mercantil, interésese del Sr. Registrador Mercantil la remisión por su parte de certificación del contenido de esta resolución a los Registro de la Propiedad correspondientes que presenten relevancia registral.

El diligenciamiento de tales mandamientos y despachos, de este apartado y del anterior, se realizará por medios telemáticos directamente con tales organismos, y subsidiariamente por medio del procurador de la parte instante, bajo su directa e inmediata responsabilidad, quién lo verificará sin dilación alguna, a la mayor brevedad, para la publicación de edictos y presentación de mandamientos, y, en todo caso, dará cuenta del estado de tal diligencia en el plazo de quince días desde que se produjese su efectiva entrega, por escrito en este Juzgado.

IX.- Comunicaciones I: comuníquese esta resolución al Juzgado Decano de Madrid, Juzgados Mercantiles de Madrid y al que, en su caso, corresponda al domicilio de la concursada, a fin de conferir difusión a la declaración de concurso entre los órganos judiciales del partido, y aplicación de los efectos legales sobre procesos declarativos y ejecuciones contra la concursada. Líbrense asimismo oficios a los juzgados que conocidamente tramitan procesos contra la entidad concursada.

X.- Comunicaciones II: por parte de la administración concursal se dará conocimiento a la Agencia Tributaria, a la Tesorería General de la Seguridad Social, y en su caso, al Fogasa, en sus respectivas sedes electrónicas, por vía telemática, de la presente declaración de concurso.

Notifíquese este auto según lo dispuesto, previniéndose de que contra el mismo podrán interponer recurso de reposición, que deberá presentarse ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Madrid, 27 de octubre de 2016.- Letrado de la Administración Justicia.

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