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Documento BOE-B-2016-57619

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 15 de noviembre de 2016, páginas 70692 a 70692 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-57619

TEXTO

D.ª Cristina Cifo Gonzalez, Letrada A. Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante,

Por el presente, hago saber: Que en el proceso concursal número 933/09-J, seguido contra Alonso Mediterráneo, S.A., con CIF A-53547816, y domicilio en Elche, c/ Charles Darwin, n.º 13, del Parque Industrial de Torrellano. Inscrita en el Registro Mercantil de Alicante Hoja A-63654, Tomo 2417, folio 199, se dictó, de conformidad con el artículo 21 y 23 de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de conclusion de concurso de fecha 4/10/16, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

1. Se declara concluso el concurso de acreedores de Alonso Mediterráneo, S.A.

2. Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor Alonso Mediterráneo, S.A, que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.

3. Se acuerda la extinción de Alonso Mediterráneo, S.A,, con CIF A-53547816, y domicilio en Elche, c/ Charles Darwin, n.º 13, del Parque Industrial de Torrellano. Inscrita en el Registro Mercantil de Alicante Hoja A-63654, Tomo 2417, folio 199, decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia.

4. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 29 de julio de 2016.

5. Se acuerda el cese de lo administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el BOE de forma gratuita y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil.

Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

Contra esta resolución no cabe recurso (art. 177). Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Itmo. Sr. D. LEANDRO BLANCO GARCÍA-LOMAS Magistrado-Juez de este Juzgado. Doy fe.

FIRMA DEL MAGISTRADO-JUEZ.-FIRMA DEL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

Alicante, 4 de octubre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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