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Documento BOE-B-2016-5761

Resolución del Presidencia de la Autoridad Portuaria de Gijón por la que se delega la competencia para el otorgamiento de autorizaciones demaniales cuyo plazo de vigencia no exceda de un año en el Director General del Organismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 2016, páginas 7394 a 7394 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2016-5761

TEXTO

El artículo 78.3 del Real Decreto Legislativo 2/2001, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, atribuye al Presidente de la Autoridad Portuaria la competencia para otorgar autorizaciones demaniales cuyo plazo de vigencia no exceda de un año.

El volumen de este tipo de autorizaciones que se tramitan en la Autoridad Portuaria de Gijón y la necesidad de dotar de agilidad a los procesos establecidos, aconseja la utilización de fórmulas que permitan un eficaz y adecuado ejercicio de las facultades mencionadas, dentro de los sistemas que para este fin prevé la normativa aplicable.

Considerando por ello conveniente la delegación de esta competencia y siendo conforme a Derecho dicha delegación en virtud de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, este órgano acuerda:

Primero.- Delegar en el Director General de la Autoridad Portuaria de Gijón las facultades que el Presidente de dicho organismo tiene atribuidas para otorgar autorizaciones demaniales cuyo plazo de vigencia no exceda de un (1) año.

Segundo.- Los actos dictados por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por el órgano delegante.

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procederá a la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Cuarto.- Lo establecido en la presente Resolución se entiende sin perjuicio de las facultades de avocación, dirección y control que puedan corresponder a los órganos superiores.

Quinto.- La presente Resolución deja sin efecto las de mismo o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta y tendrá efectos desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Gijón, 16 de febrero de 2016.- El Presidente, Laureano Lourido Artime.

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