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Documento BOE-B-2016-570

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 11 de enero de 2016, páginas 776 a 776 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-570

TEXTO

Edicto

Don Luis Miguel Gonzalo Capellín, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.° 2 de los de Barcelona y Provincia,

Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 881/2015-AR, en el que se ha dictado con fecha 01/12/2015 auto declarando en estado de concurso a la entidad FERRETERIA I BRICOLATGE DEL CENTRE, S.L. con CIF B61896775 y mandando darle publicidad con los siguientes datos:

NIG del procedimiento: 08019 - 47 -1 - 2015 - 8008566.

Tipo de concurso: Voluntario. Se ordena la Intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso

Concursada: FERRETERÍA I BRICOLATGE DEL CENTRE, S.L. con domicilio en Plaça Major, n.° 31, Sabadell 08021.

Administrador concursal: D. Javier Valdezate Soto con domicilio en C/ Mallorca, 260, 6.º 4.ª, 08008 Barcelona, con correo electrónico valdezate@icab.es

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 de la Ley Concursal: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio.

También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales.

También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde lastima de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Dado en Barcelona, 10 de diciembre de 2015.- El Letrado de la Administración de Justicia, Fdo.: Luis Miguel Gonzalo Capellín.

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