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Documento BOE-B-2016-56619

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 12 de noviembre de 2016, páginas 69573 a 69573 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-56619

TEXTO

Doña Cristina Valero Domenech, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente, hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores número 000353/2012 habiéndose dictado en fecha 17/10/2016 por el Ilustrísimo Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

1. Se declara la conclusión del concurso abreviado voluntario tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 000353/2012, promovido por la Procuradora Señora Verdú Usano, Estefanía Laura, en nombre y representación de la mercantil Viveros Levante, S.L., y el Archivo correspondiente sin más trámite.

2. Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

3. Se acuerda disponer el cese del administrador concursal Don Pau Donat I Bacells, con DNI número 36.978.697-X, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

4. Se acuerda declarar la extinción de la mercantil Viveros Levante, S.L., con C.I.F. B-96372594, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la LC) y tiene carácter de firme.

5. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 02/09/2016.

Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC).

Valencia, 17 de octubre de 2016.- Letrada de la Administración de Justicia.

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