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Documento BOE-B-2016-56244

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 11 de noviembre de 2016, páginas 69141 a 69144 (4 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-56244

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla,

Anuncia:

1. Que en el procedimiento de Homologación de Acuerdos de Refinanciación registrado con el número 1051/16 referente a los deudores Abeinsa Asset Management, S.L., Abeinsa Business Development, S.A., Abeinsa Engineering, S.E.U., Abeinsa EPC, S.A., Abeinsa Infraestructuras Medio Ambiente, S.A., Abeinsa Inversiones Latam, S.L., Abeinsa Operation and Maintenance, S.A., Abeinsa, Ingeniería y Construcción Industrial, S.A., Abencor Suministros, S.A., Abener Energía, S.A., Abengoa Bioenergía Inversiones, S.A., Abengoa Bioenergía Nuevas Tecnologías, S.A., Abengoa Bioenergía, S.A., Abengoa Consessions, S.L., Abengoa Energy Crops, S.A., Abengoa Finance, S.A.U., Abengoa Greenbridge, S.A.U., Abengoa Greenfield, S.A.U., Abengoa Hidrógeno, S.A., Abengoa Research, S.L., Abengoa Solar España, S.A., Abengoa Solar New Technologies, S.A., Abengoa Solar, S.A., Abengoa Water, S.L., Abengoa, S.A., Abengoa, S.A. y Sociedades Dependientes, Abentel Telecomunicaciones, S.A., Asa Desulfuración, S.A., Biocarburantes de Castilla y León, S.A., Bioetanol Galicia, S.A., Centro Industrial y Logístico de Torrecuellar, S.A., Construcciones y Depuraciones, S.A.U. (Codesa), Ecoagrícola, S.A., Ecocarburantes Españoles, S.A., Europera de Construcciones Metálicas, S.A., Gestión Integral de Recursos Humanos, S.A., Instalaciones Inabensa, S.A., Nicsa, Negocios Industriales y Comerciales, S.A., Siema Technologies, S.L., Simosa I.T., S.A., Simosa, Servicios integrales de Mantenimiento y Operaciones, S.A., Sociedad Inversora en Energía y Medio Ambiente, S.A. y Teyma, Gestión de Contratos de Construcción e Ingeniería, S.A. (Teyma España), se ha dictado auto de homologación del acuerdo de refinanciación que consta en autos.

2. Conforme a lo dispuesto en los términos del último párrafo del apartado quinto de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Concursal, se hacen públicos los siguientes datos:

- Deudores: Abeinsa Asset Management, S.L., Abeinsa Business Development, S.A., Abeinsa Engineering, S.E.U., Abeinsa EPC, S.A., Abeinsa Infraestructuras Medio Ambiente, S.A., Abeinsa Inversiones Latam, S.L., Abeinsa Operation and Maintenance, S.A., Abeinsa, Ingeniería y Construcción Industrial, S.A., Abencor Suministros, S.A., Abener Energía, S.A., Abengoa Bioenergía Inversiones, S.A., Abengoa Bioenergía Nuevas Tecnologías, S.A., Abengoa Bioenergía S.A., Abengoa Consessions, S.L., Abengoa Energy Crops, S.A., Abengoa Finance, S.A.U., Abengoa Greenbridge, S.A.U., Abengoa Greenfield S.A.U., Abengoa Hidrógeno, S.A., Abengoa Research, S.L., Abengoa Solar España, S.A., Abengoa Solar New Technologies, S.A., Abengoa Solar, S.A., Abengoa Water, S.L., Abengoa, S.A., Abengoa, S.A. y Sociedades Dependientes, Abentel Telecomunicaciones, S.A., Asa Desulfuración, S.A., Biocarburantes de Castilla y León, S.A., Bioetanol Galicia, S.A., Centro Industrial y Logístico de Torrecuellar, S.A., Construcciones y Depuraciones, S.A.U. (Codesa), Ecoagrícola, S.A., Ecocarburantes Españoles, S.A., Europera de Construcciones Metálicas, S.A., Gestión Integral de Recursos Humanos, S.A., Instalaciones Inabensa, S.A., Nicsa, Negocios Industriales y Comerciales, S.A., Siema Technologies, S.L., Simosa I.T., S.A., Simosa, Servicios Integrales de Mantenimiento y Operaciones, S.A., Sociedad Inversora en Energía y Medio Ambiente, S.A. y Teyma, Gestión de Contratos de Construcción e Ingeniería, S.A. (Teyma España).

- Juez competente: Magistrado don Pedro Márquez Rubio.

- N.º de procedimiento judicial de homologación: 1051/16.

- Fecha del acuerdo de refinanciación: formalizado mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid D. José Miguel García Lombardía, de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil dieciséis, bajo el número 4.254 de su protocolo.

- Efectos:

1. Homologación del acuerdo de refinanciación suscrito el día 24 de septiembre de 2016 y formalizado en escritura pública otorgada ante el notario de Madrid don José Miguel García Lombardía, de misma fecha, bajo el número 4.254 de su protocolo, por lo que no podrá ser objeto de rescisión.

La homologación no se extiende a la cláusula de atribución de la competencia del conocimiento de las incidencias del acuerdo de homologación a los tribunales de Madrid.

2. Declarar la extensión, a los acreedores de pasivos financieros de la sociedades Abeinsa Asset Management, S.L., Abeinsa Business Development, S.A., Abeinsa Engineering, S.E.U., Abeinsa EPC, S.A., Abeinsa Infraestructuras Medio Ambiente, S.A., Abeinsa Inversiones Latam, S.L., Abeinsa Operation and Maintenance, S.A., Abeinsa, Ingeniería y Construcción Industrial, S.A., Abencor Suministros, S.A., Abener Energía, S.A., Abengoa Bioenergía Inversiones, S.A., Abengoa Bioenergía Nuevas Tecnologías, S.A., Abengoa Bioenergía, S.A., Abengoa Consessions, S.L., Abengoa Energy Crops, S.A., Abengoa Finance, S.A.U., Abengoa Greenbridge, S.A.U., Abengoa Greenfield, S.A.U., Abengoa Hidrógeno, S.A., Abengoa Research, S.L., Abengoa Solar España, S.A., Abengoa Solar New Technologies, S.A., Abengoa Solar, S.A., Abengoa Water, S.L., Abengoa, S.A., Abentel Telecomunicaciones, S.A., Asa Desulfuración, S.A., Biocarburantes de Castilla y León, S.A., Bioetanol Galicia, S.A., Centro Industrial y Logístico de Torrecuellar, S.A., Construcciones y Depuraciones, S.A.U. (Codesa), Ecoagrícola, S.A., Ecocarburantes Españoles, S.A., Europera de Construcciones Metálicas, S.A., Gestión Integral de Recursos Humanos, S.A., Instalaciones Inabensa, S.A., Nicsa, Negocios Industriales y Comerciales, S.A., Siema Technologies, S.L., Simosa I.T., S.A., Simosa, Servicios Integrales de Mantenimiento y Operaciones, S.A., Sociedad Inversora en Energía y Medio Ambiente, S.A. y Teyma, Gestión de Contratos de Construcción e Ingeniería, S.A. (Teyma España), que no hayan suscrito el acuerdo de refinanciación o que hayan mostrado su disconformidad al mismo, cuyos créditos resultantes no gocen de garantía real o por la parte de los créditos que exceda del valor de la garantía real, de los siguientes efectos:

Primero, una quita respecto de todo el importe de Deuda Afectada definida por el acuerdo de refinanciación (incluyendo, principal, intereses ordinarios, intereses de demora, comisiones, reclamaciones contingentes, etc.), por los siguientes porcentajes:

0 % respecto de Abengoa Energy Crops, S.A.

69 % respecto de Abengoa Research, S.L.

69,40 % respecto de Ecocarburantes Españoles, S.A.

71,60 % respecto de Centro Industrial y Logístico Torrecuellar, S.A.

72 % respecto de Abengoa Hidrogeno, S.A.

73,90 % respecto de Abeinsa Operation and Maintenance, S.A.

76,10 % respecto de Biocarburantes de Castilla y León, S.A

83,10 % respecto de Construcciones y Depuraciones, S.A.

93,80 % respecto de Limosa IT, S.A.

97 % respecto de Abeinsa Asset Management, S.L., Abeinsa Business Development, S.A., Abeinsa Engineering, S.E.U., Abeinsa EPC, S.A., Abeinsa Infraestructuras Medio Ambiente, S.A., Abeinsa Inversiones Latam, S.L., Abeinsa, Ingeniería y Construcción Industrial, S.A., Abencor Suministros, S.A., Abener Energía, S.A., Abengoa Bioenergía Inversiones, S.A., Abengoa Bioenergía Nuevas Tecnologías, S.A., Abengoa Bioenergía, S.A., Abengoa Consessions, S.L., Abengoa Finance, S.A.U., Abengoa Greenbridge, S.A.U., Abengoa Greenfield, S.A.U., Abengoa Solar España, S.A., Abengoa Solar New Technologies, S.A., Abengoa Solar, S.A., Abengoa Water, S.L., Abengoa, S.A., Abentel Telecomunicaciones, S.A., Asa Desulfuración, S.A., Bioetanol Galicia, S.A., Ecoagricoia, S.A., Europera de Construcciones Metálicas, S.A., Gestión Integral de Recursos Humanos, S.A., Instalaciones Inabensa, S.A., Nicsa, Negocios Industriales y Comerciales, S.A., Siema Technologies, S.L., Simosa, Servicios integrales de Mantenimiento y Operaciones, S.A., Sociedad Inversora en Energía y Medio Ambiente, S.A. y Teyma, Gestión de Contratos de Construcción e Ingeniería, S.A. (Teyma España).

Segundo, respecto del porcentaje restante, una prórroga de su fecha de vencimiento de diez años, de modo que la deuda se abonará mediante un único pago en el día en que transcurran diez años desde la Fecha de Cierre de la Reestructuración o desde la fecha de efectos de la homologación judicial (lo que suceda antes).

Tercero, una quita de los intereses ordinarios o de demora de modo tal que durante el periodo de espera la Deuda Afectada no devengue intereses de ningún tipo.

Y, cuarto, el mantenimiento de los instrumentos de deuda en cuestión frente a los mismos deudores aunque entendiéndose automáticamente modificadas todas aquellas previsiones contractuales que pudiesen dar lugar a una obligación de pago del deudor (distinta del pago tras la espera de diez años) o a la terminación anticipada de los instrumentos de deuda en cuestión.

3. Notificar la presente resolución a la parte solicitante, haciéndole saber que contra la misma puede interponer recurso de reposición, que no tendrá efectos suspensivos. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y Disposición Adicional Quinta de la Ley Concursal), siendo necesaria la constitución de un depósito para recurrir la presente resolución, que deberá efectuarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado 4665 0000 00 105116, según lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2.009, de 3 de noviembre.

4. Publicar la presente resolución en el Registro Publico Concursal y en el Boletín Oficial de Estado por medio de extracto, haciendo constar los datos indicados anteriormente.

5. Los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación que no hubieren suscrito el acuerdo o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla dentro de los quince días siguientes a la última de las publicaciones anteriores. Los motivos de la impugnación se limitarán exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos en esta disposición y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido.

6. Los efectos de la homologación se producirán transcurrido el plazo anterior, si no se hubieren presentado impugnaciones.

De presentarse impugnaciones habrá de estarse a lo que establezca la sentencia que resuelva el incidente correspondiente.

7. La firmeza de la decisión dejará sin efecto la paralización de las ejecuciones singulares acordada en la providencia de admisión a trámite de la solicitud de homologación.

Sevilla, 8 de noviembre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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