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Documento BOE-B-2016-56227

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 11 de noviembre de 2016, páginas 69123 a 69124 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2016-56227

TEXTO

Edicto

D.ª Inés Romero Montes, Letrada de la Administración de Justicia y del Juzgado de Primera Instancia n.° 22 de los de Sevilla,

Hago saber: Que en este Juzgado y con el n° 1148/2016 se sigue a instancia de doña MARINA GARCÍA-MAURICIO SOLDEVILLA, con DNI n." 77.814.947J, representada por el Procurador D. Juan Pedro Díaz Valor, expediente para la declaración de ausencia, y en su caso, fallecimiento de D. JAVIER GARCÍA-MAURICIO SOLDEVILLA, y en el que se ha dictado la siguiente resolución, pudiendo intervenir en la comparecencia cuales quiera que pudiera tener interés en la declaración de ausencia:

DECRETO

Letrada de la Administración de Justicia, Sra. D.ª Inés Romero Montes.

En Sevilla, a diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único. Por el Procurador D. JUAN PEDRO DÍAZ VALOR, en nombre y representación de Marina García Mauricio Soldevilla, se ha presentado una solicitud sobre declaración de ausencia/fallecimiento de D. Javier García-Mauricio Soldevilla, con último domicilio en Sevilla.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Examinada la anterior solicitud, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte solicitante reúne los requisitos de capacidad y representación procesales necesarios para comparecer en juicio conforme a lo determinado en los artículos 6 y 7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Asimismo, tiene legitimación, y. en su caso, la postulación, suficiente para promover el expediente conforme al artículo 3 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (LJV).

Segundo. Vistas las pretensiones formuladas en la solicitud, este Órgano judicial tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocerlas, según los artículos 36 y 45 de la LEC, y 9 de la LJV.

Asimismo, es competente territorialmente para conocer de la demanda por aplicación del art. 68.1 de la LJV.

Tercero. Por último, la solicitud debe tramitarse por los trámites de los art. 13 y ss de la LJV y celebrar la comparecencia prevista en el mismo con las especialidades previstas en el articulo 18.

PARTE DISPOSITIVA

Admito la solicitud sobre declaración de ausencia/fallecimiento de D. Javier García-Mauricio Soldevilla, presentada por el Procurador D. JUAN PEDRO DÍAZ VALOR, en nombre y representación de Da Marina García Mauricio Soldevilla, y tengo al/a la referido/a Procurador/a como comparecido/a y parte en la representación que acredita.

Acuerdo la celebración de la oportuna comparecencia y señalo, al efecto, el día 11/01/2017 a las 10,00 horas en la Sala de Vistas n.° 19 de este Órgano judicial, sita en C/ Vermondo Resta, n,° 2. Edificio Viapol. Portal B, sexta planta.

A la comparecencia, se citará a la parte solicitante, al Ministerio Fiscal y en los respectivos domicilios que constan en las actuaciones; con la antelación y prevenciones previstas en el art. 17.3 y 18.2 LJV. para lo que se expedirán las cédulas de citación y despachos que fueren necesarios.

En las cédulas, se advertirá:

1ª) A la parte solicitante:

- si no asiste a la vista, se le tendrá por desistido de la demanda y se acordará el archivo de la solicitud (art. 18.2. Ia LJV).

2ª) A las demás personas citadas:

- si alguna no comparece, la comparecencia se celebrará y continuará el expediente sin más citaciones ni notificaciones que las que la ley disponga (art. 18.2 1.ª LJV).

- si alguna va a formular oposición, debe hacerlo en los 5 días siguientes a su citación pero ello no liará que el expediente se torne contencioso ni impedirá que continúe su tramitación hasta que sea resuelto, salvo que la ley expresamente lo prevea.

3ª) A todas las personas citadas:

- deben comparecer a la vista con los medios de prueba de que intenten valerse (art. 16.3 LJV)

- deben comunicar a este Órgano cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso. Así como los cambios relativos a sus números de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la Oficina judicial (art. 155.5 LEC).

Conforme establece el artículo 70.2 de la LJV, líbrese oficio al BOE, para que se publique dos veces esta resolución mediante edictos con intervalo mínimo de ocho días y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de esta ciudad. En el edicto se hará constar que podrá intervenir en la comparecencia cualesquiera que pudiera tener interés en la declaración de ausencia.

Hágase entrega del edicto al Procurador de la parte solicitante, para su diligenciado.

Modo de impugnación: Recurso de reposición ante la Letrado/a de la Administración de Justicia, mediante un escrito que se debe presentar en el plazo de CINCO días, contados desde el siguiente al de la notificación, en el que se debe expresar la infracción en que haya incurrido la resolución. Sin estos requisitos no se admitirá la impugnación. La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículos 451 y 452 LEC).

Lo acuerdo y firmo.

Sevilla, 20 de septiembre de 2016.- Letrado/a de la Administración de Justicia.

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