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Documento BOE-B-2016-56170

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 10 de noviembre de 2016, páginas 69043 a 69043 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-56170

TEXTO

EDICTO

Doña María Luisa Sánchez Garrido, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Pontevedra, con sede en Vigo, hago saber:

Que en la Sección I Declaración Concurso 344/2016, seguida en este Juzgado, se ha dictado con fecha 11 de octubre de 2016 Auto acordando lo siguiente:

1º. Declarar el concurso voluntario abreviado de la entidad deudora Patrimanbel, S.L.U., con CIF B-36860401, cuyo centro de intereses principales lo tiene en la Calle Padre Ramón María Aller, nº 6, 5º C, 36201, de Vigo (Pontevedra).

2º.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición de la deudora.

3º.- La suspensión de las facultades de administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio, siendo sustituida por la Administración concursal.

4º.- La Administración concursal designada está integrada por el Economista D. Fernando Cremades Paz, con DNI 36051280-E, domicilio en la Calle Urzáiz, nº 68, 3º D, Código postal 36204, de Vigo, teléfono 986420155, fax 986420155, y e-mail asecremades@mundo-r.com.

5º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal (LC).

Dicha comunicación deberá dirigirse a la Administración concursal, en su domicilio o dirección electrónica, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos y que expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, acompañándose copias del título o de los documentos relativos al crédito.

6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 de la LC).

Vigo, 11 de octubre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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