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Documento BOE-B-2016-55994

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 8 de noviembre de 2016, páginas 68803 a 68804 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-55994

TEXTO

Edicto

Doña María Jesús Palmero Sandín, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid, anuncio:

Que en este Juzgado se sigue procedimiento de concurso voluntario abreviado bajo el n.º 679/2016 de la mercantil NETPOINT SOLUTIONS, S.L., en los que se ha dictado en fecha 10 de octubre de 2016, auto acordando:

1. Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el procurador de los tribunales, Sr.de Villanueva Ferrer, en nombre y representación de Netpoint Solutions, S.L., con CIF B-819883520.

2. Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario al deudor Netpoint Solutions, S.L. Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas procedimentales del Capítulo II del Título VIII L.Co. para el procedimiento abreviado.

3. El deudor Netpoint Solutions, S.L. conservará las facultades del administración y disposición sobre su patrimonio.

4. Se acuerda, simultáneamente a lo anterior, la conclusión del concurso por la causa 3ª del apartado 1º del art. 176.bio L.Co., con los efectos inherentes a dicha declaración, en especial:

a) se acuerda el cese de todas las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor que pudieran derivarse de la presente declaración de concurso: sin que haya lugar al cese de administrador concursal al no haber sido designado.

b) firme la presente resolución, notifíquese la presente a los acreedores y demás interesados; inscribiendo la misma en el modo señalado en el art. 24 L.Co.; declarando la gratuidad de la inscripción en el BOE;

c) se acuerda a efectos concursales la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad concursada, disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos y el cierre de las hojas registrales a los efectos concursales, librando para ellos los oportunos mandamientos una vez firme la presente resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas; haciéndole saber a las partes que la presente resolución no es definitiva, siendo susceptible de recurso de apelación a formular ante este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días a contar desde su notificación; y definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

De conformidad con la D. Adicional 15ª de la LOPJ, introducida por la LO 1/2009 (BOE 4-11-2009), para el anuncio o la preparación o la interposición del recurso de apelación, será precisa la consignación como depósito de 50 euros en la "cuenta de depósitos y consignaciones" abierta a nombre del Juzgado (para este procedimiento: 2762-0000-00-0679-16) en la entidad Banco de Santander y acreditarlo documentalmente ante este tribunal, aportado copia del resguardo de ingreso; el depósito no deberá consignarse cuando el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, Ministerio Fiscal, Estado, Comunidad Autónoma, entidad Local u organismo autónomo dependiente.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido. Cuando puedan realizarse ingresos simultáneos por la misma parte procesal, deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el concepto el tipo de recurso de que se trate en cada caso.

Si por una parte se recurriera simultáneamente más de una resolución que pueda afectar a una misma cuenta expediente, deberá realizar tantos ingresos diferenciados como resoluciones a recurrir, indicando el tipo de recurso de que se trate y la fecha de la resolución objeto de recurso en formato dd/mm/aaaa en el campo de observaciones.

Así lo dispone, manda y firma D. FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTÍN, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de los de Madrid.

Y para que sirva de publicidad en forma se expide el presente, en

Madrid, 10 de octubre de 2016.- El Letrado/a de la Administración de Justicia.

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