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Documento BOE-B-2016-55792

ALCOY

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 8 de noviembre de 2016, páginas 68597 a 68600 (4 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2016-55792

TEXTO

Edicto

Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Alcoy (Alicante).

Concurso de Acreedores - 000441/2016,

Parte demandada: ANA PALACIOS GARCÍA.

Sobre concurso de acreedores.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Auto

Magistrada que lo dicta: D.ª LAURA CRISTINA MORELL ALDANA.

Lugar: Alcoy (Alicante).

Fecha: diez de octubre de dos mil dieciséis.

Antecedentes de hecho

Único.- Por D. GUILLERMO MANUEL VILLENA BEDMAR que actuó como mediador concursal (en adelante MC) en el procedimiento de acuerdo extrajudicial de pagos (en adelante AEP), se instó el concurso consecutivo de ANA PALACIOS GARCÍA.

Faltando ciertos documentos junto a la solicitud se dictó providencia de fecha 26/07/2016 requiriendo al presentante para la aportación de la documentación omitida.

El 07/09/2016 se presentaron sendos escritos subsanado los defectos apreciados, dictándose diligencia de ordenación pasando lo autos parea resolver sobre su admisión.

Fundamentos de Derecho

Primero.- Presupuestos.

De los documentos aportados con la solicitud resultan acreditados los presupuestos subjetivo y objetivo para la declaración del concurso exigidos por los artículos 1 y 2 de la Ley Concursal (en adelante, LC), al haberse solicitado el concurso de persona física en situación de insolvencia.

Asimismo, la solicitud se ha presentado por persona legitimada para ello por aplicación de los artículos 3 y 242 bis-1.9º de la LC, al estar presentada por la MC en el antecedente AEP.

Segundo.- Postulación procesal y defensa técnicas.

No es preceptiva la postulación procesal ni la defensa técnica, pues, aunque así parece desprenderse de lo dispuesto en el artículo 184.3 LC en relación con el artículo 3.1 LC, sería poco razonable exigírselo para la presentación de la solicitud y, tras nombrar en el auto de declaración al MC administrador concursal, relevarle de dicha exigencia al amparo de lo dispuesto en el artículo 184.1 LC.

Tercero.- Jurisdicción y competencia.

También resulta de los documentos aportados la jurisdicción y competencia objetiva y territorial de este Juzgado al tratarse de persona natural no empresaria con domicilio en Cocentaina, todo ello de conformidad con los artículos 22 septies de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el artículo 45-2.b) de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC) y artículo 10 LC.

Cuarto.- Procedimiento.

Procede seguir el trámite del procedimiento abreviado, de conformidad con el artículo 242-2 LC, con las especialidades contempladas en dicho precepto y en el artículo 242 bis LC por ser el deudor persona natural no empresario.

Asimismo, se acuerda la apertura de la fase de liquidación de conformidad con el artículo 242 bis-1.10º LC.

Quinto.- Medidas cautelares y garantías.

Dadas las alegaciones del escrito inicial y la documentación que se aporta con la solicitud no parece, en principio, necesario adoptar conforme habilita la LO 8/2003, de 22 de julio ninguna medida cautelar, ni limitación alguna en las comunicaciones del concursado, siempre y cuando se cumplan las exigencias derivadas de una diligente y puntual cooperación del concursado con el Juzgado y con los Administradores del Concurso durante la tramitación de éste.

Sexto.- Administración concursal y facultades del concursado.

Se nombra como administrador concursal al mediador concursal (en adelante MC) del precedente procedimiento de acuerdo extrajudicial de pagos, por no concurrir justa causa para su no designación, conforme al artículo 242.2.2ª LC.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 145-1 LC procede la suspensión del ejercicio por el concursado de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.

Siendo la administración concursal un órgano del concurso que asume, entre otras, las muy importantes funciones de conservación de la masa activa y de intervención y sustitución de facultades del deudor, es procedente requerir, con carácter general, a la administración concursal para que, en aquellos casos en que detecte que el procedimiento concursal haya quedado paralizado por razones ajenas a una resolución judicial durante más de un mes, impulse el procedimiento mediante comparecencia en el Juzgado informando de la situación.

Parte dispositiva

Debo declarar y declaro a la deudora ANA PALACIOS GARCÍA con DNI n.º 21664639-I y domicilio en Plaza Padre Anselmo Martín, n.º 4 de Cocentaina en situación de concurso consecutivo con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y, en concreto, declaro y acuerdo:

a) El carácter voluntario del concurso.

b) La apertura de la fase de liquidación.

c) La deudora queda suspendida en sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.

Se advierte a la deudora que tiene el deber de comparecer en el presente proceso con asistencia preceptiva de Letrado y representación voluntaria no preceptiva de Procurador de los Tribunales, todo ello en el plazo de 5 días hábiles procesales.

Asimismo, deberá comparecer personalmente ante el Juzgado y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y tiene el deber de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso, obligación que se extiende a sus apoderados y representantes de hecho o de derecho, así como a quienes lo hayan sido durante los dos años anteriores a la declaración del concurso.

d) Tramitar el presente concurso por los cauces del procedimiento abreviado con las especialidades de los artículos 242-2 y 242-bis de la LC.

e) Nombrar administrador concursal al mediador concursal instante D. GUILLERMO MANUEL VILLEBA BEDMAR.

La persona designada tiene domicilio profesional en Alicante, en la calle Foguerer, n.º 7 y dirección de correo-electrónico: gvillena@villena-neco.com

La persona designada ha de aceptar el cargo ineludiblemente dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de esta resolución.

Asimismo, deberá facilitar, en caso de no constar ya en las actuaciones, las direcciones postal y electrónica en las que efectuar la comunicación de créditos, así como cualquier otra notificación. En cuanto a la dirección electrónica, la misma deberá reunir las condiciones de seguridad en las comunicaciones electrónicas en lo relativo a la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones.

Por otra parte, se le requiere para que en el acto de aceptación de su cargo, acredite la vigencia del contrato de seguro o una garantía equivalente en los términos del art. 6 del Real Decreto 1333/12, de 21 de septiembre. En concreto, mediante exhibición del original de la póliza y del recibo de la prima correspondiente al período del seguro en curso, o del certificado de cobertura expedido por la entidad aseguradora. A los efectos de cumplir con lo dispuesto en el mencionado artículo deberá aportar, asimismo, copia de los citados documentos originales para testimoniarlas y unirlas a las actuaciones de la sección 2ª.

De conformidad con el Art. 7 del mencionado Real Decreto, deberá acreditar las sucesivas renovaciones del seguro en idéntica forma. Se le hace saber que la infracción del deber de acreditar la renovación del seguro será causa justa de separación del cargo.

Asimismo, deberá comparecer ante la oficina judicial de este Juzgado para notificarse de las resoluciones, sin perjuicio de notificarse por correo electrónico o fax cuando proceda.

Por otra parte, una vez transcurrido el plazo de comunicación de créditos, antes de dar al informe la publicidad prevista en el artículo 95 deberá realizar rectificaciones que considere oportunas en el informe del artículo 75 LC que con carácter provisional ha aportado a la solicitud. Asimismo, deberá presentar un Plan de Liquidación en el plazo improrrogable de 10 días a contar desde la aceptación del cargo de administrador concursal (artículos 148 y 242.2.8ª LC).

f) Se ordena anunciar la declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado por el trámite de urgencia y en el Registro Público Concursal.

La publicación será gratuita en todo caso.

g) Se hace llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal en la dirección de correo electrónica que consta en el edicto publicado en el Boletín Oficial del Estado, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación de este auto de declaración de concurso en el BOE.

h) Se acuerda librar mandamiento al Registro Civil de Cocentaina para inscribir la presente declaración de concurso en el folio registral del concursado.

i) Notificar la existencia del presente proceso y la presente declaración a la Agencia Tributaria y Tesorería General de la Seguridad Social.

j) Requerir a la concursada, mediante la notificación de esta resolución, para que ponga este auto en conocimiento de los Juzgados que ya conocen de procesos contra el concursado la declaración de concurso a los efectos que en cada caso procedan.

k) Formar con la demanda y la presente resolución carpeta del expediente, en que se tramitará la sección primera del concurso.

Con testimonio de la presente resolución, fórmense las secciones segunda, tercera y cuarta.

l) Remítase oficio al Juzgado Decano de Alcoy al objeto de que se comunique a los Juzgados de 1.ª Instancia la declaración de este concurso al objeto de que se abstengan de conocer de los procedimientos que puedan interponerse contra el concursado. Remítase también comunicación a los Juzgados Mercantiles de Alicante.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso de reposición que se interpondrá ante este tribunal en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente resolución, señalando la infracción en que hubiera incurrido ésta (artículo 451-2 y 452-1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así lo acuerda y firma.

Se hace llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal en la dirección de correo electrónica que consta en el edicto publicado en el Boletín Oficial del Estado, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación de este auto de declaración de concurso en el BOE.

Alcoy, 27 de octubre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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