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Documento BOE-B-2016-5551

ALMERÍA

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 2016, páginas 7132 a 7133 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2016-5551

TEXTO

Edicto

Cédula de Notificación

En el Procedimiento Ordinario 492/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Almería a instancia de José Tortosa Martínez y Carmen Cadenas Rodríguez, contra Matilde Cadenas Valverde, Ignorados Herederos de Matilde Pérez López y Angeles Cadenas Valverde, sobre Otorgamiento de Escritura Pública, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Sentencia 19/2013

En Almería a treinta de enero de dos mil trece.

Vistos por don Ricardo Rodríguez Ruiz, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 3 de los de Almería, los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el número 492/04, en virtud de demanda interpuesta por don José Tortosa Martínez y doña Carmen Cadenas Rodríguez, representados por la Procuradora Sra. Bretones Alcaraz, contra doña Matilde Pérez López -fallecida y dirigida la acción contra sus ignorados herederos-, doña Matilde Cadenas Valverde, doña Angeles Cadenas Valverde, representadas por la Procuradora Sra. López Campra.

Fallo

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por don José Tortosa Martínez y Doña Carmen Cadenas Rodríguez, representados por la Procuradora Sra. Bretones Alcaraz, contra doña Matilde Pérez López -fallecida y dirigida la acción contra sus ignorados herederos-, doña Matilde Cadenas Valverde, doña Angeles Cadenas Valverde, representadas por la Procuradora Sra. López Campra, en consecuencia:

Se declara que la vivienda sita en Alhama de Almería, calle Bloque número 2 piso primero, en régimen de protección oficial, es propiedad de los actores en virtud de contrato de compraventa, condenando a los demandados a elevar a escritura pública la citada compraventa otorgándose judicialmente en caso de que ésta no sea otorgada por los demandados, conforme al artículo 708 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Se imponen las costas a la parte codemandada -ignorados herederos de doña Matilde Pérez López- sin que existan méritos para su imposición a las codemandadas doña Matilde Cadenas Valverde y doña Angeles Cadenas Valverde, en atención a su allanamiento desde el momento inicial del presente proceso.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, informándole que no es firme, y contra ella cabe interponer recurso de apelación en los términos prevenidos en la legislación vigente.

Líbrese y únase testimonio de la presente resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los ignorados herederos de la demandada doña Matilde Pérez López, extiendo y firmo la presente.

Almería, 7 de abril de 2014.- La Secretaria.

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