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Documento BOE-B-2016-55324

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 5 de noviembre de 2016, páginas 68004 a 68004 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-55324

TEXTO

Letrado de la Admón. de Justicia don José Vela Pérez del Juzgado Mercantil n.º 6 de Barcelona,

hace saber: Que en los autos que se siguen en este juzgado con el número 684/2016 se ha declarado, mediante auto de fecha 4 de octubre de 2016, el concurso voluntario de Buensalmon, S.L., con NIF B-62270988 y domicilio en sector sv-80, Sant Josep Industrial "Molí dels Frares", isla 4, de Sant Vicenç dels Horts (Barcelona), en el que se ha decretado el mantenimiento de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso abreviado

Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al administrador concursal designado D/D.ª Trinitat Roig Farran por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del administrador concursal sito en Avda Diagonal, n.º 604, 4.º, 2.ª, de Barcelona, o en la dirección electrónica designada por el administrador concursal smrcons@smrcons.com en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el BOE del presente edicto.

El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el servicio común de los juzgados mercantiles.

Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el registro público concursal.

Barcelona, 4 de octubre de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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