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Documento BOE-B-2016-54887

SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 4 de noviembre de 2016, páginas 67516 a 67516 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
TRIBUNAL DE CUENTAS
Referencia:
BOE-B-2016-54887

TEXTO

Edicto

Actuaciones Previas n.º 116/13, Ramo: CC.AA. (Consejería de Empleo - Ayudas destinadas a Empresas para la Financiación de Planes de Viabilidad), Lugar: Andalucía.

Doña Mónica Corchón González, Secretaria de las Actuaciones Previas de referencia, hace saber: Que en dichas Actuaciones Previas se ha dictado por la Delegada Instructora la siguiente:

"PROVIDENCIA.- Delegada Instructora señora Carriedo Moreno.- En Madrid, a veintiséis de octubre de dos mil dieciséis.- Habiéndose requerido al GRUPO PICKMAN (PICKMAN, LA CARTUJA DE SEVILLA, S.A.), con CIF A-41002353, como presunta responsable del alcance declarado en estas actuaciones, por Providencia de fecha 24 de febrero de 2015, para que reintegrase, depositase o afianzase la cantidad de cinco millones ciento veintiocho mil quinientos treinta y un euros con seis céntimos (5.128.531,06 €) de los que corresponden 4.691.504,41 euros a principal y 437.026,65 euros a intereses, en las Actuaciones Previas a que se refieren estos autos, y no habiéndose atendido el mencionado requerimiento, se dictó Providencia de fecha 9 de septiembre de 2015 por la que se acordó el embargo de bienes y derechos de la citada Compañía que fue debidamente notificada al interesado.- En consecuencia, procede decretar, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 47.1.g) de la Ley 7/1988, de 5 de abril, y demás preceptos concordantes sobre este particular, el embargo del inmueble propiedad del pleno dominio con carácter propio, de PICKMAN, LA CARTUJA DE SEVILLA, S.A., con CIF A-41002353, que consta en la Nota Simple expedida por el Registro de la Propiedad de Sanlúcar la Mayor número 1, en cantidad suficiente para asegurar el derecho de la Hacienda Pública a reintegrarse de los posibles perjuicios irrogados objeto de las presentes actuaciones.- En base a esta Providencia, se librará comunicación al Registro de la Propiedad de Sanlúcar la Mayor número 1, para que proceda a la práctica del embargo preventivo, practicando la anotación correspondiente de la finca que seguidamente se indica:- Finca rústica de Salteras número 9749; inscrita en el Registro de la Propiedad de Sanlúcar la Mayor número 1, Tomo 2730, Libro 190, Folio 203, Alta 1, IDUFIR: 41010001145584; propiedad del pleno dominio de PICKMAN, LA CARTUJA DE SEVILLA, S.A..- Dada la imposibilidad de practicar la notificación de la citada Providencia a PICKMAN, LA CARTUJA DE SEVILLA, S.A. (habiéndose realizado la misma al resto de interesados) notifíquesele mediante Edicto, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios de este Tribunal.- Lo manda y firma la Sra. Delegada Instructora, de lo que doy fe. La Secretaria de las Actuaciones: Mónica Corchón González.- Firmado y rubricado."

Los derechos o exacciones a que dé lugar la publicación de este Edicto se incluirán en la correspondiente tasación de costas en el supuesto de que hubiera condena expresa en los mismos, conforme a lo dispuesto en el artículo 68, apartado 2, de la ley 7/1988, de Funcionamiento de este Tribunal.

Lo que se hace público para que sirva de notificación a PICKMAN, LA CARTUJA DE SEVILLA, S.A.

Madrid, 26 de octubre de 2016.- La Secretaria de Actuaciones Previas, Mónica Corchón González.

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