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Documento BOE-B-2016-54812

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 3 de noviembre de 2016, páginas 67419 a 67419 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-54812

TEXTO

D.ª Cristina Cifo González, Letrada A. Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante, por el presente,

Hago saber:

Que en el proceso concursal número 67/13-C, seguido contra Rio Mairan, S.L., con CIF.B-03904943 y domicilio en la Avda. Joan Fuster, n.º 26- B-1.º-2.ª, Denia (Alicante), se dictó, de conformidad con el artículo 21 y 23 de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de conclusión de concurso de fecha 19/10/16, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

1.-Se declara concluso el concurso de acreedores de Rio Mairan, S.L.

2.-Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor Rio Mairan, S.L., que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.

3.-Se acuerda la extinción de Rio Mairan, S.L., con CIF.B-03904943 y domicilio en la Avda. Joan Fuster, n.º 26- B-1.º-2.ª, Denia (Alicante), decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia.

4.-Se aprueba la cuenta rendida por la Administración concursal en su informe de fecha 20 de septiembre de 2016.

5.-Se acuerda el cese de lo Administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el Registro Publico Concursal, BOE de forma gratuita y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora. Contra esta resolución no cabe recurso (art 177).

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Itmo/a. Sr. D. LEANDRO BLANCO GARCÍA-LOMAS, Magistrado-Juez de este Juzgado. Doy fe.

FIRMA DEL MAGISTRADO-JUEZ. FIRMA LDA. ADMON JUSTICIA

Alicante, 19 de octubre de 2016.- Letrada de la Administración de Justicia.

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