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Documento BOE-B-2016-54644

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 2 de noviembre de 2016, páginas 67159 a 67159 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-54644

TEXTO

Don José Vela Pérez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 6 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 468/2016 se ha declarado, mediante auto de fecha 21 de julio de 2016, el concurso necesario de Maquibañez, Sociedad Limitada, con Código de Identificación Fiscal B-64417322, con domicilio en la calle Miguel Servet nave 16 B, de Sant Esteve de Sesrovires, en el que se ha decretado la suspensión de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso abreviado.

Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al administrador concursal designado Don Manuel Ramón López Domech por medio del escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del administrador concursal, sito en Barcelona, Rambla Catalunya número 98, primero primera, número de teléfono 93.487.11.44 o en la dirección electrónica designada por el administrador concursal mrlopezdomech@icab.es en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado del presente edicto.

El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles.

Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal.

Barcelona, 26 de julio de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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