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Documento BOE-B-2016-54633

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 2 de noviembre de 2016, páginas 67148 a 67148 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-54633

TEXTO

EDICTO

Don Jorge Cuéllar Otón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente,

Hago saber:

Que por auto de fecha 10.10.16 en el procedimiento con número de autos 000536/2016 y NIG 03065-66-2-2016-0000529, se ha declarado en CONCURSO ABREVIADO VOLUNTARIO CONSECUTIVO al deudor CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO, FLORES Y PLANTAS GEMA, S.L., con domicilio en Partida DE SALADAS, POLÍGONO 1,,89, TORRELLANO (ALICANTE) y CIF n.º 21936670, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al Tomo 2434, folio 63, sección 8, hoja A-64526,

Facultades del concursado: Suspendido.

Administrador Concursal: Que ha sido nombrado don JUAN MARTÍNEZ-MEDINA JUST, colegiado del Ilustre Colegio Alicante con domicilio postal para notificaciones: C/ Colon, n.º 20, Valencia; dirección de correo electrónica para notificaciones y comunicaciones de crédito: juan@economoconsulting.com; y domicilio postal para que los acreedores efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el Artículo 85 de la Ley Concursal: C/ Poeta Miguel Hernández, n.º 32, Elche (Alicante).

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del administrador concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de UN MES, a contar desde la fecha de publicación del presente B.O.E.

Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación.

Apertura de liquidación: Solicitada la liquidación por el deudor, se procede a la apertura de la misma con todos los efectos que previene el art. 145 de la Ley Concursal, con disolución de la mercantil.

Elche, 19 de octubre de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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