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Documento BOE-B-2016-54631

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 2 de noviembre de 2016, páginas 67145 a 67146 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-54631

TEXTO

Edicto

Don Jorge Cuéllar Otón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche,

Por el presente hago saber: Que por auto de fecha 08/09/16, en el procedimiento con número de autos 000473/2016 y NIG 03065-66-2-2016-0000440, se ha declarado en concurso abreviado consecutivo al deudor PILAR ROSARIO MORENO CAYUELA, con domicilio en calle Príncipe de Asturias, 64, 1.º A, Elda-Alicante y CIF n.º 22127579-S, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al tomo 3900 general, folio 106, hoja número A-147416, inscripción primera.

Facultades del concursado: Suspendidas.

Administrador concursal: Que ha sido nombrado D./D.ª Javier Teijeiro Reigo, colegiado del Ilustre Colegio de Alicante con domicilio postal para notificaciones: calle Reyes Católicos, n.º 20, entresuelo, local 12 (03003) Alicante; dirección de correo electrónica para notificaciones y comunicaciones de crédito: javiteijeiro@gmail.com, y domicilio postal para que los acreedores efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal: calle Azorín, n.º 12, bajo, 03204 Elche.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del administrador concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del presente BOE.

Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación.

Apertura de liquidación: Se decreta la apertura de la fase de liquidación en el presente procedimiento. Como consecuencia, de la apertura de la fase de liquidación, procede declarar el vencimiento de los créditos concursales en su día aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. Igualmente, debe tenerse presente el art. 145.2 LC, en cuanto a la extinción de alimentos y supuestos excepcionados. El plan de liquidación aportado por el solicitante quedará a disposición de las partes en la oficina de este Juzgado, para observaciones por término de quince días (art. 148.2 LC).

Apertura de la sección sexta de calificación: Conforme dispone al art. 167.1 LC y según establece el art. 168 LC dentro de los diez días siguientes a la última publicación que, conforme a lo establecido en esta Ley, se hubiere dado a la resolución judicial de aprobación del convenio o, en su caso, de apertura de la liquidación, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte en la sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso conforme al artículo 23 LC.

Elche, 13 de octubre de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.

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