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Documento BOE-B-2016-54546

OVIEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 2 de noviembre de 2016, páginas 67058 a 67060 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2016-54546

TEXTO

Edicto

Don Miguel Ángel Grima Grima, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de 1.ª instancia N.º 8 de Oviedo, por el presente,

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En este órgano judicial se tramita Concurso Abreviado 306/2016, seguido a instancias de Juan Manuel Vallina Montero, en los que, se ha dictado resolución de fecha 12 de julio de 2016, del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

Debo declarar y declaro a Juan Manuel Vallina Montero con documento de identidad N.I.F. 09419278L, y domicilio en la calle Marqués de Santa Cruz, número 9, 6.º izquierda, de Oviedo, en situación de concurso consecutivo con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y, en concreto, declaro y acuerdo:

a) El carácter voluntario del concurso.

b) La apertura de la fase de liquidación.

c) La deudora queda suspendida en sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.

Asimismo deberá comparecer personalmente ante el Juzgado y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y tiene el deber de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso, obligación que se extiende a sus apoderados y representantes de hecho o de derecho, así como a quienes lo hayan sido durante los dos años anteriores a la declaración del concurso.

d) Tramitar el presente concurso por los cauces del procedimiento abreviado con las especialidades de los artículos 242-2 y 242-bis de la L.C.

e) Nombrar administrador concursal a doña Patricia Esteban García, colegiada del IcaOviedo número 4474, con domicilio profesional en calle Uría 56, 3.º A, de Oviedo, y dirección de correo electrónico: peg4474@icaoviedo.es.

La persona designada ha de aceptar el cargo ineludiblemente dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de esta resolución.

Asimismo, deberá facilitar, en caso de no constar ya en las actuaciones, las direcciones postal y electrónica en las que efectuar la comunicación de créditos, así como cualquier otra notificación. En cuanto a la dirección electrónica, la misma deberá reunir las condiciones de seguridad en las comunicaciones electrónicas en lo relativo a la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido integro de las comunicaciones.

Por otra parte, se le requiere para que en el acto de aceptación de su cargo, acredite la vigencia del contrato de seguro o una garantía equivalente en los términos del artículo 6 del Real Decreto 1333/12, de 21 de septiembre. En concreto, mediante exhibición del original de la póliza y del recibo de la prima correspondiente al periodo del seguro en curso, o del certificado de cobertura expedido por la entidad aseguradora. A los efectos de cumplir con lo dispuesto en el mencionado artículo deberá aportar, asimismo, copia de los citados documentos originales para testimoniarlas y unirlas a las actuaciones de la sección 2.ª.

De conformidad con el artículo 7 del mencionado Real Decreto, deberá acreditar las sucesivas renovaciones del seguro en idéntica forma. Se le hace saber que la infracción del deber de acreditar la renovación del seguro será causa justa de separación del cargo.

Asimismo, deberá comparecer ante la oficina judicial de este Juzgado para notificarse de las resoluciones, sin perjuicio de notificarse por correo electrónico o fax cuando proceda.

Por otra parte, deberá presentar el informe del artículo 75 L.C. en el plazo de diez días siguientes al transcurso del plazo de comunicación de créditos, en el plazo de quince días habrá de presentar propuesta de inventario, y un Plan de Liquidación en el plazo improrrogable de quince días, a contar desde la aceptación del cargo de administrador concursal (artículos 75,148 y 242 L.C.)

f) Se ordena anunciar la declaración de concurso en el "Boletín Oficial del Estado" por el trámite de urgencia y en el Registro Público Concursal.

La publicación será gratuita en todo caso.

g) Se hace llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal en la dirección de correo electrónico que consta en el edicto publicado en el Boletín Oficial del Estado, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación de este auto de declaración de concurso en el BOE.

h) Se acuerda librar mandamiento al Registro Civil para inscribir la presente declaración de concurso en el folio registral del concursado.

i) Notificar la existencia del presente proceso y la presenta declaración a la Agencia Tributaria y Tesorería General de la Seguridad Social.

j) Requerir al concursado, mediante la notificación de esta resolución, para que ponga este auto en conocimiento de los Juzgados que ya conocen de procesos contra el concursado la declaración de concurso a los efectos que en cada caso procedan.

k) Formar con la demanda y la presente resolución carpeta del expediente, en que se tramitará la sección Primera del concurso.

Con testimonio de la presente resolución, fórmense las secciones segunda, tercera y cuarta.

l) Remítase oficio al Juzgado Decano de Oviedo, al objeto de que se comunique a los Juzgados de 1.ª Instancia la declaración de este concurso al objeto de que se abstengan de conocer de los procedimientos que puedan interponerse contra el concursado.

m) Hágase entrega al procurador solicitante de los despachos acordados expedir para que cuide de su curso y gestión, concediéndosele un plazo de diez día para que acredite la publicación de los edictos y la presentación de los mandamientos.

Oviedo, 18 de octubre de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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