Edicto
Doña CONCEPCIÓN ZEA BLANCH, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia 6 Cerdanyola del Vallès,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal núm. 527/2016, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la persona física JUAN ANTONIO MORENO CARRILLO y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de asunto.- Concurso voluntario 527/2016, sección Y.
NIG del procedimiento.- 08266 - 42 - 1 - 2016 - 8153471.
Concursado.- Juan Antonio Moreno Carrillo, con DNI 40993665Y.
Tipo de concursado.- Voluntario consecutivo.
Fecha del Auto de declaración de concurso.- 1 de septiembre del 2016.
Administrador concursal.- MIGUEL GALLEMI GRAU, con domicilio profesional en Sabadell, calle de la República, 11, 2.º, y dirección electrónica concursal@gallemi-grau.com
Facultades del concursado.- Suspendidas.
Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme el art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración Concursal en el domicilio designado al efecto, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocara un privilegio especial se indicarán además los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los Autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos e informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen el efecto, sin necesidad de personarse.
Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente.
Cerdanyola del Vallès, 14 de septiembre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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