Está Vd. en

Documento BOE-B-2016-53424

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 31 de octubre de 2016, páginas 65891 a 65892 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-53424

TEXTO

Autorización Judicial. Concurso Voluntario: SKILL ESTRATEGIA, S.L.

EDICTO

EL JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE SEVILLA,

ANUNCIA

Que en el procedimiento número 994.11/13 del concurso arriba referenciado se ha dictado Auto 646/16 de fecha 5 de octubre cuya parte dispositiva dispone lo siguiente;

Rectifico el error material del Auto de 20 de julio de 2016 a su vez rectificado por auto de 22 de julio de 2.016 de forma que:

"Primero, el antecedente de hecho primero quedará del siguiente modo;

"Primero: con fecha de 8 de abril de 2016 la administración concursal presentó solicitud de autorización judicial para la venta directa de finca registral 1.836 inscrita en el Registro de la Propiedad de Cazalla de la Sierra de acuerdo con lo previsto en el plan de liquidación."

Segundo la parte dispositiva quedará del siguiente modo:

"1.- Autorizo la enajenación de la finca registral 1836 inscrita en el Registro de la Propiedad de Cazalla de la Sierra a D.Fernando Cornello Palacios por un precio de 15.500 euros asumiendo los costes e impuestos de la transmisión y sin subrogarse en la carga hipotecaria a favor de la Agencia Tributaria.

2.- Esta autorización se encuentra condicionada a que dentro de los diez dias siguientes la último de los anuncios que han de realizarse se presentare a la administración concursal mejor postura enlos términos explicitados en el segundo fundamento de derecho de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin haberse mejorado la oferta hagase constar mediante diligencia.

3.- Si se presentaren mejores ofertas citese por la administración concursal a D. Fernando Cornello Palacios y a los ofertantes que hubieren pujado por mas de 15.500 euros a los efectos de poder elevar a presencia de la administración concursal las respectivas ofertas. La administración concursal extendera acta de dicho acto y procedera a enajenar la finca a favor de quien hubiera presentado la mejor oferta sin necesidad de nueva comunicación al juzgado.

4.- Anunciése la presente autorización judicial y sus condiciones con la misma publicidad que hubiera correspondido a la subasta del bien afecto al privilegio.

5.- En el momento de la enajenación quedarán canceladas todas las cargas anteriores al concurso constituidas a favor de créditos concursales que no gocen de privilegio especial conforme al artículo 90.

La cancelación de las cargas constituidas a favor de créditos concursales que gocen de privilegio especial requerirá el abono del precio salvo en el caso de que la adquisición del bien se produzca por quien ostente la garantía real que lo grava por cuanto la misma quedara extinguida por confusión.

Respecto de las segundas y ulteriores garantías regira lo dispuesto en el articulo 674 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La enajenación también producirá la cancelación de la inscripción de la declaración de concurso.

6.- Acuerdo que la administración concursal presente copia testimoniada de este auto y de la diligencia de firmeza del mismo y en su caso copia del acta referida en el punto 3 en el Registro Público en los que haya de procederse a la inscripción de la enajenación que se practiquen con arreglo al mismo en el momento de interesarse aquellas."

Sevilla, 6 de octubre de 2016.- La Letrada de la Administracion de Justicia.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid