D. Alberto Pérez Luengo, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pontevedra, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal, hago saber:
Que en el procedimiento n.º 181/2013, por auto de fecha 5/10/2016 se ha acordado la conclusión del concurso voluntario del deudor ACUINOVA, S.L., con CIF B-29.199-.79, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
1. Se decreta la conclusión, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, del presente concurso de acreedores de ACUINOVA, S.L., con C.I.F. B-29.199.379, con los efectos legales inherentes.
2. Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.
3. Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la administración concursal y el cese de los administradores concursales.
4. Se acuerda extinción de la sociedad ACUINOVA, S.L. y la cancelación de la inscripción en el Registro Mercantil y los demás registros correspondientes, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de resolución firme.
5. Notifíquese esta resolución a todas las partes personadas y a la administración concursal. Publíquese en el BOE, en el Registro Público Concursal y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado.
6. Únase testimonio al expediente y llévese el original al legajo correspondiente.
Modo de impugnación: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la LC).
Pontevedra, 5 de octubre de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.
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