EDICTO
Dña. Ana María Lacalle Espallardo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Murcia, por el presente,hago saber:
Que en este órgano judicial se tramita Sección V de Liquidación del concurso voluntario 0000447 /2012 de la mercantil concursada PROMOCIONES INDALOMURCIA, S.L., se ha dictado el día 07/10/16 auto de conclusión, el cual es firme.
La referida resolución dice literalmente, en su parte dispositiva, lo siguiente:
"Acuerdo:
1.- Declarar la conclusión del concurso de la mercantil PROMOCIONES INDALOMURCIA, S.L., con CIF. B-73456980, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, así como su extinción como personalidad juridica.
2.- Archivar definitivamente las actuaciones, una vez firme la presente resolución expidiendo los despachos revistos en los art. 177.3 y 178.3 de la Ley Concursal acordando la cancelación de su inscripción en los oportunos Registros Publicos.
3.- Librar testimonio de la presente, llevando el orginal al libro de resoluciones que corresponda.
4- Acordar la extinción de la concursada y la cancelación de su inscripción en los Registros Públicos.
5.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición, quedando el deudor responsable del pago de los créditos restantes
6.- Se declara aprobada la rendición de cuentas del Administrador Concursal -artículo 181.3- y el cese de su actuación.
MODO DE IMPUGNACIÓN: no cabe recurso alguno.
Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe."
Murcia, 14 de octubre de 2016.- Letrada de la Administración de Justicia.
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