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Documento BOE-B-2016-52951

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 27 de octubre de 2016, páginas 65234 a 65234 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-52951

TEXTO

D. JUAN ENRIQUE TEVAR FERNÁNDEZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n. 1 de Palma de Mallorca, por el presente,

Hago saber:

1.º- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº 284/16 y NIG nº 07040 47 1 2016 0000420 se ha dictado en fecha 1 de septiembre de 2016, auto de declaración de concurso necesario ordinario de los deudores:

Calizas Manacor 1995 S.L. con CIF B-07712110.

2.º- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada sobre su patrimonio.

3.º- Que ha sido nombrado como administrador concursal Guillermo Carre Buades, quien en fecha 1 de septiembre de 2016 ha aceptado el cargo.

4.º- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal: Calle Costa Llobera 1-1 Palma o a través del correo electronico: carre@ejb.es, en el plazo de 1 mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

5.º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (Art. 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 11 de octubre de 2016.- Letrado de la Admón. de Justicia.

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