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Documento BOE-B-2016-52797

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 26 de octubre de 2016, páginas 65027 a 65027 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-52797

TEXTO

Don Luis Miguel Gonzalo Capellin, Letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,

Hago saber: Que en los autos con NIG 08019-47-1-2016-8002583 y n.º 658/2016B se ha declarado el concurso voluntario de fecha 27 de septiembre de 2016de la mercantil PUNTO Y CONTROL, S.A., con CIF n.º A58284183 y domicilio en C/ Valencia, 277, 4.º-1.ª, 08007 Barcelona (Barcelona), en el que se ha decretado la intervención de la facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces de procedimiento ordinario.

El administrador concursal es D./D.ª M AND M ABOGADOS PARTNERSHIP, S.L.P., con domicilio en C/ Balmes, 186, 2.º-1.ª, 08001 Barcelona (Barcelona) y correo electrónico concursopuntoycontrol@mmabogados.org.

Conforme a lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sitio en C/ Balmes, 186, 2.º-1.ª, 08001 Barcelona (Barcelona), o remítase a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso, los datos registrales También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tiene derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 30 de septiembre de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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