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Documento BOE-B-2016-52642

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 25 de octubre de 2016, páginas 64817 a 64817 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-52642

TEXTO

D. Juan Enrique Tevar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, Hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 811/16 y NIG n.º 07040 47 1 2016 0001277 se ha dictado en fecha 4/10/2016 auto de declaración de concurso voluntario ordinario de los deudores D.ª Margarita Cirer Morey, con DNI 78203054-H y D. Miguel Rossello Mulet con DNI 78196850R, ambos con domicilio en el Polígono 4, parcela 139 de Alaró.

2.º Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de los concursados.

3.º Se ha nombrado administrador de dicho concurso a la mercantil Hispacontrol Procedimientos Concursales, SLP, en cuyo nombre el abogado y economista D. Jenaro José López Suárez ha aceptado el cargo con fecha 19 de octubre de 2016, quien ha sido designado para el ejercicio de las funciones propias del cargo de administrador concursal.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal C/ La Era, n.º 7, bajo 29016 Málaga o dirección de correo electrónico jenarolopez@concursoacreedores.org, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal).

Palma, 19 de octubre de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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