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Documento BOE-B-2016-52592

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 25 de octubre de 2016, páginas 64767 a 64767 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2016-52592

TEXTO

D.ª Francisca Tomas Llavador, Letrada de la A. J. en sustitución de D.ª Alejandrina Aránzazu Peris Martinez, letrada de la A. J. del Juzgado de Primera Instancia n.° 6 de Valencia, por el presente,

Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 1121/2016, en el que se ha dictado auto declarando el estado de concurso "consecutivo voluntario de D. José Luis Albiach Esteban con NIF 19814081-H y doña María Pilar Gaseó Mora, con NIF 22493900-S, domiciliados ambos en la calle Ángel Guimera, n.° 21, escalera izquierda, puerta 8, Valencia, CP 46007, y se ordena darle publicidad con los siguientes datos:

Número de asunto.- Concurso consecutivo voluntario 1121 2016.

NIG del procedimiento.- 46250-42-1-2016-0034837.

Entidad concursada.- Las personas físicas D. José Luis Albiach Esteban con NIF 19814081-H y doña María Pilar Gaseó Mora, con NIF 22493900-S.

Tipo de concurso.- Voluntario.

Fecha del auto de declaración.- 14/09/2016.

Administrador Concursal.- D. Ignacio Gancedo López, con NIF 01925032-R, con domicilio profesional en la calle Mosén Francisco Cabo, n.° 10, bajo, Naquera (Valencia), CP 46119, con correo electrónico ignaciogancedo@icav.es

Facultades de los concursados.- Suspendidas.

Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 de la LC - Los acreedores de los concursados deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podría efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.

Valencia, 14 de septiembre de 2016.- El/La Letrado A. Justicia.

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