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Documento BOE-B-2016-52297

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 24 de octubre de 2016, páginas 64433 a 64433 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-52297

TEXTO

Don Luis Miguel Gonzalo Capellín, Letrado de la Adm. de Justicia del Juzgado Mercantil 1 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con N.I.G.08019-47-1-2016-8005880 y n.º 597/2016 G se ha declarado el concurso voluntario principal de fecha 26/9/2016 de HABITATGES QUALITAT DE VIDA, S.L., con CIF n.º B62636956 y domicilio en Av. Diagonal, 463 bis, 10.º (Barcelona), en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es RIBAS ÁLVAREZ SECCIÓ CONCURSAL, S.L.P., quien designa como persona física que ejercerá el cargo de Administrador Concursal al Sr. JOAN VIDAL VIDAL, con domicilio en c/ Sequia, n.º 7-3, 17001 Girona, con teléfono 972414873 y correo electrónico: habitatgesqualitatdevida@raconcursal.cat.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio de C/ Sequia, n.º 7-3.º, 17001 Girona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y representen, saldo que pretendan exclusivamente comunicar créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 4 de octubre de 2016.- El Letrado de la Adm. de Justicia.

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