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Documento BOE-B-2016-51823

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 22 de octubre de 2016, páginas 63879 a 63879 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-51823

TEXTO

D. Juan Enrique Tevar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Jdo. de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº 725 /2016-F se ha dictado en fecha 20/09/16 auto de declaración de concurso voluntario ordinario del deudor Fang i Ratjoles, S.L., con CIF B-07055956, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Calle Dragonera, nº 18 bajos, El Arenal 07600 Llucmajor.

2º.- Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

3º.- Que el Abogado nombrado administrador concursal, D. David Burgos Montojo, con D.N.I. número 43091946C, en fecha 23/09/2016, ha aceptado el cargo.

4º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal calle Jaime III, nº 3 1º 1ª Palma, o dirección de correo electrónico david.burgos@gaababogados.com, en el plazo de 1 mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artº 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 11 de octubre de 2016.- Letrado de la Admón. de Justicia.

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