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Documento BOE-B-2016-51777

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 22 de octubre de 2016, páginas 63833 a 63833 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-51777

TEXTO

Edicto

Doña CRISTINA CIFO GONZÁLEZ, Letrado A. Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante,

Por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000486/2008 I habiéndose dictado en esta fecha por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez auto de conclusión del concurso de acreedores de RIVIERA COAST GESTIÓN, S.L., cuya parte dispositiva establece literalmente lo siguiente:

1.- Se declara concluso el concurso de acreedores de RIVIERA COAST GESTIÓN, S.L., con CIF n.º B54080460.

2.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.

3.- Se acuerda la extinción de RIVIERA COAST GESTIÓN, S.L., decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia.

4. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 14 de julio de 2016.

5. Se acuerda el cese de lo administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial.

6.- Téngase por comunicada la consignación judicial de la suma de 87.011,83 euros destinada a los acreedores contra la masa que figuran en anexo I, expidiéndose mandamientos de pago por los importes que corresponden a favor de cada acreedor, que serán remitidos por correo certificado en los domicilios que constan.

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el BOE de forma gratuita y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil.

Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de cinco días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

Contra esta resolución no cabe recurso (art. 177)

Lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe. Firma del Magistrado-Juez. Firma del Letrado A. Justicia. 

Alicante, 7 de octubre de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.

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