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Documento BOE-B-2016-5155

ANUNCIO de Resolución del Departamento de Empresa y Empleo Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, EMC / / 2016, de 1 de febrero, por la que se otorga a la empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y aprobación del proyecto ejecutivo para la construcción del antena MOP 4 bar para el suministro de gas natural en la Urbanización Can Massuet, en el término municipal de Dosrius. (Exp. DICT08-00031148-2013).

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 2016, páginas 6658 a 6663 (6 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2016-5155

TEXTO

Relación de hechos

1. La empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., con domicilio social en Barcelona, plaza del Gas, 1, solicitó, en fecha 18 de octubre de 2013, la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y aprobación del proyecto ejecutivo para la construcción de la antena MOP 4 bar para el suministro de gas natural en la urbanización Can Massuet, en el término municipal de Dosrius, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

2. En fecha 8 de enero de 2014, se remitieron las correspondientes separatas del proyecto técnico, al Ayuntamiento de Dosrius, a la Agencia Catalana del Agua, al Área de Infraestructuras, Urbanismo y Vivienda de la Diputación de Barcelona y a ATLL Concesionaria de la Generalitat de Catalunya. La Agencia Catalana del Agua, el Área de Infraestructuras, Urbanismo y Vivienda de la Diputación de Barcelona y ATLL Concesionaria de la Generalitat de Catalunya, emitieron los respectivos informes favorables con condicionantes, que fueron aceptados por la empresa beneficiaría. Por otra parte, el Ayuntamiento de Dosrius, resolvió conceder la licencia de obras para la ejecución de las instalaciones mencionadas.

3. En fecha 14 de noviembre de 2014 la empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., presentó una adenda al proyecto de autorización administrativa y ejecución de la instalaciones de la antena MOP 4 bar para el suministro en Can Massuet en el término municipal Dosrius. En esta adenda se incluyen los condicionantes de tipo técnico reflejados en el informe de ATLL Concesionaria de la Generalitat y en el de la Agencia Catalana del Agua, lo que ha supuesto que sea necesario realizar unos pequeños cambios del trazado que quedan recogidas en esta adenda.

4. En fecha 9 de junio de 2015 la empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., presentó escrito con la modificación de la ubicación del armario de regulación así como de la relación de bienes y derechos afectados.

5. En fecha 13 de octubre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat, DOGC núm. 6974, el anuncio de información pública sobre la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y aprobación del proyecto ejecutivo para la construcción de la antena MOP 4 bar por el suministro de gas natural en la urbanización Can Massuet, el término municipal de Dosrius. El 31 de octubre de 2015 se publicó este anuncio en el "Boletín Oficial del Estado", BOE núm. 261. El 29 de octubre de 2015, se publicó en los diarios "El País" y en el diario "El Punt Avui". Este anuncio también fue expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Dosrius y fue remitido a los titulares y propietarios de los bienes y derechos afectados, sin que se haya realizado ninguna alegación al proyecto.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 75 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, establece que están sujetos a autorización administrativa la construcción, modificación, explotación y cierre de las instalaciones de distribución de gas natural.

2. El título IV del Real Decreto 1434/2002, que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, establece los procedimientos de autorización de las instalaciones de almacenamiento, regasificación, transporte y distribución de gas natural.

3. El apartado 3 de la ITC-ICG 01 del Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, aprobado por Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, define las condiciones técnicas para las instalaciones dentro del ámbito de aplicación establecido en el artículo 2 del Reglamento mencionado.

4. Decreto 120/1992, de 28 de abril (DOGC núm. 1606, de 12.6.1992), por el que se regulan las características que deben cumplir las protecciones a instalar entre las redes de diferentes suministros públicos que discurren por subsuelo; la Orden de 5 de julio de 1993 (DOGC núm. 1782, de 11.8.1993), que lo desarrolla.

5. Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954 y el Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.

Cumplidos los trámites previstos en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y de acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 150 del Decreto 63/2015, de 28 de abril, de reestructuración del Departamento de Empresa y Empleo, y demás disposiciones de general aplicación, actualmente denominado Departamento de Empresa y Conocimiento, de acuerdo con el Decreto 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya,

Resuelvo:

1. Autorizar a Gas Natural Distribución SDG, S.A. la distribución y suministro de gas natural en el término municipal de Dosrius.

2. Aprobar el proyecto de ejecución para la construcción de la antena MOP 4 bar para el suministro de gas natural en la urbanización Can Massuet, en el término municipal de Dosrius, con las siguientes condiciones:

Características principales de las instalaciones:

Conducción MOP-4 bar:

Longitud: 2.553 m.

Diámetro: 110 mm.

Material: polietileno PE 100 SDR 17,6

Presión de servicio: 4 bar.

Armario de Regulación y Medida

Presión máxima de entrada: 4 bar.

Presión máxima de salida: 0,4 bar.

Caudal máximo: 680 m³(n)/h.

Conducción MOP-0,4 bar:

Longitud: 6 m.

Diámetro: 110 mm.

Material: polietileno PE 100 SDR 17,6

Presión de servicio: 0,4 bar.

Presupuesto: 156.754,64 euros.

3. Declarar la utilidad pública de las instalaciones autorizadas a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, sobre imposición de servidumbres de paso y limitaciones de dominio necesarios para el establecimiento de las instalaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Los bienes y derechos afectados por esta autorización administrativa son los que figuran en el Anuncio publicado en el DOCG núm. 6974 de 13-10-2015, en el BOE n.° 261, de 31-10-2015, y en los diarios "El País" y en el diario "El Punt Avui» de 29-10-2015.

Esta autorización administrativa se otorga sometida a las condiciones generales que prevén la Ley 34/1998, de 7 de octubre; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, y bajo las siguientes condiciones especiales:

1. El peticionario comunicará a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial la fecha de inicio de las obras, la realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante, a los efectos de realizar en su caso, las comprobaciones y pruebas necesarias en relación al cumplimiento de esta resolución.

2. La empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., constituirá en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC una fianza por valor de 3.135,09 euros, equivalente al 2% de la importe del presupuesto que figura en el proyecto técnico de las instalaciones presentado, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y el artículo 82 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

Esta fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Generalitat de Catalunya, a disposición del Director General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, con valores del Estado, aval bancario o en metálico, según lo dispuesto en el el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, o mediante contrato de seguro concertado con entidades de seguros de las sometidas a la Ley 30/1995, de 11 de noviembre. En el plazo máximo de un mes desde la constitución de la fianza mencionada, la empresa autorizada deberá acreditar documentalmente, ante la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, el depósito efectuado. La fianza se devolverá a la empresa cuando, una vez autorizadas y construidas las instalaciones en los plazos fijados en esta Resolución, la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial formalice el acta de puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.

3. Las instalaciones objeto de esta autorización administrativa se realizarán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa solicitante, así como las condiciones y características que deben cumplir las protecciones a instalar entre las redes de otros suministros públicos que puedan resultar afectadas por las redes de gas natural incluidas en las instalaciones de gas canalizado objeto de esta autorización, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 120/1992, de 28 de abril, del Departamento de Industria y Energía, por el que se regulan las características que deben cumplir las protecciones a instalar entre las redes de diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo (DOGC núm. 1606 de 12.06.1992) y la Orden de 5 de julio de 1993, que lo desarrolla (DOGC núm. 1782 de 11.08.1993).

4. El solicitante asegurará el mantenimiento y la vigilancia de las instalaciones durante la ejecución del proyecto.

5. Los cruces especiales y otras afectaciones de los bienes de dominio público se harán de acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los organismos competentes afectados.

6. El peticionario deberá solicitar la autorización administrativa correspondiente para realizar cualquier modificación del proyecto aprobado.

7. El plazo para llevar a cabo las instalaciones y su puesta en servicio será de dos años, contados desde la fecha de publicación de esta autorización administrativa.

8. Una vez ejecutadas las obras, la empresa peticionaria solicitará a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del acta de puesta en servicio de las instalaciones, adjuntando el certificado de dirección y finalización de obra firmado por el técnico competente junto con la declaración responsable del mismo, mediante el cual se acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado ya la normativa aplicable. A este certificado se adjuntarán las actas de pruebas y controles reglamentarios, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de la Dirección General de Energía de 20 de agosto de 1992 (DOGC núm. 1656, de 14-10-1992).

9. El peticionario asegurará el mantenimiento y la vigilancia de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en funcionamiento, a fin de garantizar que en todo momento cumplen las condiciones reglamentarias de seguridad.

10. De acuerdo con lo previsto en el título 5 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la autorización administrativa de este proyecto comporta, con el pago de la indemnización que corresponda y de los perjuicios que se derivan de la rápida ocupación, la imposición de las servidumbres perpetuas y de ocupación temporales siguientes:

a. Servidumbre perpetua de paso en una franja de terreno de 3 m de ancho por el eje irán enterradas las canalizaciones a una profundidad mínima de 1 m, junto con los elementos y accesorios que estos requieran. El límite de esta franja quedará definido a 1,5 m a ambos lados del eje del trazado de la canalización y dentro del empleo temporal. Esta franja de servidumbre perpetua de paso se utilizará para la vigilancia y el mantenimiento de la canalización, por lo que se dispondrá de libre acceso del personal, elementos y medios necesarios. Se deberán pagar los daños que se ocasionen en cada uno de los casos en que se tenga que intervenir

b. Servidumbre de ocupación temporal durante el período de ejecución de las obras en una franja o pista donde se hará desaparecer todo tipo de obstáculos, la anchura máxima será de 10 m, con el pago de los daños que se ocasionen en cada caso.

c. La prohibición de plantar árboles y arbustos de tallo alto y de hacer movimientos de tierras en la franja a que hace referencia el apartado a).

d. La prohibición de efectuar trabajos de arada, cava u otros similares a una profundidad superior a 50 cm. en la franja a que hace referencia el apartado a).

e. No se permitirá levantar edificaciones o construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter provisional o temporal, ni variar la cota de terreno, ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar el buen funcionamiento, la vigilancia, -la conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias, en su caso, de las canalizaciones y de los elementos anexos, a una distancia inferior a 1,5 m a ambos lados del eje del trazado de las canalizaciones.

f. Todo lo indicado en los apartados anteriores no será aplicable a los bienes de dominio público.

A efectos del cumplimiento de lo establecido en esta condición décima, Gas Natural Distribución SDG, S.A., antes de la construcción de las instalaciones y de su puesta en servicio, recogerá las servidumbres y las limitaciones de dominio citadas en los convenios y acuerdos y estará obligada a la vigilancia de su cumplimiento y, en su caso, a la notificación de los presuntos incumplimientos a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial

11. Esta autorización quedará sin efecto por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

12. Esta autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones, licencias y otros permisos de competencia municipal, provincial u otros que sean necesarios para la realización de las instalaciones autorizadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la fecha de la su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 1 de febrero de 2016.- La Jefa del Servicio de Hidrocarburos, Pau de la Cuesta González.

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