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Documento BOE-B-2016-51207

Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia sobre Resolución del Ministerio de Fomento por la que se aprueba el expediente de Información Oficial y Pública del Proyecto de Construcción "Nuevo Enlace en el P.K. 70+000 de la Autopista del Atlántico, AP-9. Enlace de Conexión con el complejo Cidade da Cultura y con la ciudad de Santiago de Compostela". Clave: 98-LC-9904.D. Provincia: A Coruña.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 20 de octubre de 2016, páginas 63231 a 63232 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2016-51207

TEXTO

El Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda por delegación del Ministro de Fomento, por Orden FOM/1356/2016, de 20 de julio (B.O.E. de 08/08/2016) con fecha 29 de septiembre de 2016 ha resuelto:

1. "Aprobar el expediente de Información Oficial y Pública del Proyecto de Construcción "Nuevo Enlace en el P.K. 70+000 de la Autopista del Atlántico, AP-9, Enlace de Conexión con el complejo Cidade da Cultura y con la ciudad de Santiago de Compostela", de claves AC/16/108.01 (Xunta de Galicia) y 98-LC-9904.D (Ministerio de Fomento).

2. Ordenar que el Proyecto de Construcción "Nuevo Enlace en el P.K. 70+000 de la Autopista del Atlántico, AP-9. Enlace de Conexión con el complejo Cidade da Cultura y con la ciudad de Santiago de Compostela" que se presente para su aprobación definitiva sea completado de acuerdo con las siguientes prescripciones:

2.1. Se deberá tener en cuenta el condicionado de la Resolución de 1 de junio de 2009 (B.O.E. de 27 de junio de 2009) de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto "Ampliación de capacidad de la autopista AP-9. Tramo: Santiago Norte-Santiago Sur".

2.2. Se deberá tener en cuenta el informe de fecha 28 de julio de 2011 de la Secretaría Xeral de Calidade e Avaliación Ambiental de la Xunta de Galicia, atendiendo a las medidas protectoras y correctoras incluidas en el anexo de dicho informe.

2.3. Se deberán coordinar las actuaciones proyectadas con las que se encuentran en ejecución relativas al Proyecto de Construcción "Ampliación de capacidad de la AP-9. Tramo: Santiago Norte – Santiago Sur", de clave 98-LC-9904, y con las que se encuentran en redacción relativas al Proyecto de Construcción "Adenda II (Enlace Orbital): Ampliación de capacidad de la autopista AP-9. Tramo: Santiago Norte – Santiago Sur. Conexión de la autopista del Atlántico AP-9 con la autovía A-54 (Santiago – Lugo)", de clave 98-LC-9904.C.

2.4. Se estudiará en detalle la red de caminos y pasos afectados en ambas márgenes de la autopista AP-9, y se analizarán las reposiciones de caminos necesarias que permitan mantener la permeabilidad territorial y el acceso a las fincas colindantes.

2.5. Se proseguirá la tramitación de la reposición de servicios afectados, de acuerdo con lo dispuesto en la Circular sobre "Modificación de servicios en los proyectos de obras", de 7 de marzo de 1994, y su modificación de 4 de noviembre de 1996.

2.6. Se deberán tener en cuenta las observaciones y prescripciones de carácter técnico realizadas por INECO en su informe de Seguimiento sobre el Proyecto de Construcción, de fecha 27 de junio de 2016.

2.7. Se deberá tener en cuenta el informe que, en su caso, emita el Ingeniero Inspector de la autopista AP-9.

3. Ordenar que la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia notifique la Resolución según lo dispuesto en los artículos 31 y 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Ordenar que la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia lleve a cabo los trámites necesarios para que la presente Resolución sea publicada en el "Boletín Oficial del Estado".

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/99 y contra la misma se puede interponer recurso potestativo de reposición, ante el Ministro del Departamento, en el plazo de (1) mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de (2) meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin que quepa formular el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

A Coruña, 6 de octubre de 2016.- El Ingeniero Jefe de la Demarcación, Ángel González del Río.

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