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Documento BOE-B-2016-51085

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 20 de octubre de 2016, páginas 63044 a 63044 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-51085

TEXTO

D. Vicente Manuel Bolufer Francia, Letrado de la Administración de Justicia de Jdo. de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente,

Hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración Concurso 608 /2015 y NIG n.º 07040 47 1 2015 0001085, se ha dictado en fecha auto de declaración de concurso necesario del deudor Perbase Inversiones, S.L., con CIF B-57356131, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Camino de Son Rapinya, n.º 55, bajos, Palma de Mallorca.

2.º Se ordena la suspensión de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada, las cuales serán asumidas por la administración concursal.

3.º Que el Abogado nombrado Administrador Concursal, D. Juan Carlos Espinosa Sastre, en fecha 26/05/2016, ha aceptado el cargo.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal Av. Joan March n.º 8, 4.º, 1.ª, 07004 Palma de Mallorca o dirección de correo electrónico jcespinosa@icaib.org, en el plazo de 1 mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art.º 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 13 de octubre de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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