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Documento BOE-B-2016-51082

OVIEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 20 de octubre de 2016, páginas 63041 a 63041 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-51082

TEXTO

Edicto

Don Andrés Prada Horche, Letrado de la Administración de Justicia, del Juzgado Mercantil 2 de Oviedo,

ANUNCIA

Que en la SECCIÓN V CONCURSO 183/12, referente al concursado PROESCOREX, S.A., se ha dictado auto de fecha 19 de Septiembre de 2016, que es firme y cuya parte expositiva dice:

DECLARAR la conclusión del concurso 183-12, en el que figuraba como concursada PROESCOREX, S.A., al comprobarse la inexistencia de bienes y derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores. Procede igualmente aprobar la rendición final de cuentas presentada por la Administración concursal si bien los pagos de los créditos contra la masa se deberá hacer con los créditos pendientes de pago a la fecha en que se vaya a realizar el ingreso y no con los que existían en una fecha anterior, siendo el crédito contra la masa de la TGSS de 5.121,96 euros.

Se declara igualmente que las fincas adquiridas por SAREB el 21 de julio de 2015 se entienden entregadas al adquiriente en la misma fecha en la que fue dictado por este Juzgado auto de adjudicación.

Contra este auto no cabra recurso alguno.

Notifíquese esta resolución a las partes y procédase a la publicación de edictos en el BOE y Registro Concursal.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que contengan en la sentencia firme de calificación.

El deudor quedara responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

Se acuerda la extinción de la persona jurídica concursada, disponiéndose el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Asturias, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.

La conclusión del concurso no obstara a su reapertura del concurso, que será declarada por este mismo Juzgado, en caso de que con posterioridad a esta resolución aparezcan bienes y derechos titularidad del concursado.

Oviedo, 19 de septiembre de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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