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Documento BOE-B-2016-51054

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 20 de octubre de 2016, páginas 63013 a 63013 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-51054

TEXTO

Don Francisco Velasco García-Plata, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:

Juzgado: Mercantil n.º 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, número 111, Edificio C, 12.ª planta.

Número de asunto: Concurso voluntario 505/2016 4.

Tipo de concurso: Voluntario.

Entidad instante del concurso y NIF: YOFINDO GLOBAL NETWORK, S.L., B65224362.

Fecha del Auto de declaración: 15 de julio de 2016.

Administradores concursales: Entidad LEXAUDIT CONCURSAL, S.L.P., quien designa a don Josep Maymi Colominas, con NIF: 38.800.419-V (Economista), con domicilio profesional en calle Provença, 280, 3-2, Barcelona, con número de teléfono 93 301 84 97 y correo electrónico yofindo@lexaudit.com

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Régimen de suspensión las facultades de la concursada

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la Administración Concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración Concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 15 de julio de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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