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Documento BOE-B-2016-50938

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 19 de octubre de 2016, páginas 62843 a 62844 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2016-50938

TEXTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Madrid,

Hace saber: Que en este Juzgado se siguene autos de menor cuantía 17/00 seguidos a instancia de Luis Enrique Alonso Outomuromiguel, Ángel Alonso González, Antonio García González y otros más, contra Partido Popular, Sentencia de fecha 16/04/07 cuya fundamentación Jurídica y fallo es del tenor literal siguiente:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Se ejercita por la Procuradora de los Tribunales Sra. Yrazoqui González, en representación que ostenta de D. Avelino Adan López, y otros acción personal de resarcimiento de daños y perjuicios por incumplimiento de promesa electoral por el Partido Popular contra éste que se opone a la pretención jurídica deducida en la demanda.

Segundo.- La reclamación de indemnización en resarcimiento de daños y perjuicios ejercitados al amparo de los artículos 1101 y 1124 del C.C. se funda en el incumplimiento de la promesa electoral realizada por el Partido Popular con motivo de las elecciones generales de 1996 de que si se votara al Partido Popular y el mismo constituía gobierno, la no sujeción al impuesto sobre la renta de las personas físicas de las pensiones por invalidez permanente total quedaba garantizada y se volvería a la situación anterior a la Ley de Presupuestos Generales para 1994. Se opone la parte demandada alegando la inexistencia de relación contractural entre las partes por no concurrir los elementos esenciales de los contratos.

Tercero.- La acción ejercitada es la prevista en el art. 1101 del C.C. conforme al cual quedan sujetos a la indemnización de daños y perjuicios los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurriera en dolo, neglicencia o morosidad o contraviniera al tenor de aquellas. La acción ejercitada presupone la existencia de un contrato. Se alega por el actor que la promesa electoral de liberar del gravamen del IRPF a los pensionistas de invalidez permanente total si se daba el voto al Partido Popular y éste llegara formar gobierno determinó el voto de los actores lo que les legitima para el ejercicio de la acción de resarcimiento de daños y perjuicios por incumplimiento contractual. Desde esta consideración porcede entrar a analizar si la promesa electoral ha de considerarse como una oferta en el terreno de las relaciones jurídico-privadas y si esta fue aceptada por los actores mediante la emisión del voto al Partido Popular dando lugar al concurso de la oferta y la aceptación necesarias sobre el objeto y la causa para la perfección del consentimiento. En cuanto a los efectos de la promesa electoral procede traer a colación la sentencia del Tribunal Supremo de 29-5-2002 conforme la cual "...las promesas electorales, no comprenden la existencia de derechos y obligaciones juridicamente exigibles en caso de incumplimiento. Sostener lo contrario equivaldría a habilitar un medio procesal que podría llegar incluso a impugnar la validez de las elecciones caso de incumplimiento total o parcial del correspondiente programa electoral, cuando la corrección de dichos incumplimientos de encontrar su cauce adecuado a través del rechazo manifestado por la participación cuidadana en ulteriores comicios."

De acuerdo con dicha doctrina el T.S. la promesa electoral no puede ser considerada una oferta generadora de la existencia de un contrato susceptible de se aceptada mediante el voto favorable de quien la hace, lo que determina la improsperabilidad de la acción de resarcimiento por incumplimiento que regula el art. 1101 y 1124 del C.C.

Cuarto.- Desestimada la demanda procede imponer las costas del procedimiento a la parte acotra.

Vistos los artículos y preceptos mencionados y los demás de general y pertinente aplicación al supuesto de autos.

FALLO

Desestimo la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Yrazoqui, en nombre y representación de Avelino Adán López y otros, contra el Partido Popular y en su mérito absuelvo al demandado de los pedimentos de la demanda, con expresa condena en costas a la parte actora.

Y como consecuencia del ignorado paradero de José Daniel Alonso Gutiérrez, José Álvarez Álvarez, José María Álvarez Álvarez, Vicente Álvarez Álvarez, Alfredo de Melo Coello, Maximino Díaz Díaz, Enrique Díaz Vázquez, Fernando Domínguez Ortega, Manuel Rubén Fernández Abella, Benjamín Fernández Álvarez, Gerardo Cañedo Fernandez, Luis Carrio Fernández, Aurelio Fernández Fernández, Juan Manuel Fernández Lorenzo, Sabino Fernández Suárez, Abelino Fernández Vázquez, Jesús Fernández Vázquez, Joaquín Ferreira Bautista, José Antonio Fidalgo García, Purificación García González, Ángel González Quirós, José Antonio Gutiérrez Barbon, Evaristo Juan Martínez, Manuel Lebredo Méndez, Marcelino Lobo Gutiérrez, Florentino López Martínez, José María Mallada Maojo, Manuel Martínez Iglesias, Aurelio Martínez Pérez, Esteban Rodríguez Fernández, Alfredo Rodríguez Rodríguez, Pascual Rusillo Martínez, Eusebio Suárez Viejo, Francisco Varela Tolosa, Luis Vázquez Fernández, Alfredo Villar Lobo, Arsenio Zapico González, Ángel Plaza García, Domingo Flambo Alves, Feliciano Rodríguez Sánchez, Gil Miguel Fernández Fernández, José Manuel Castro Crespo, Manuel González Sariego, César Oviaño Losa, Faustino Alonso González, Manuel Fernández Sánchez, Ramiro Martínez Martínez e ignorados herederos de Florentino Cosme Miguel, Sabino Fernández Suárez, Manuel González Barbón, Gonzalo Francisco González González, Fidel Portillo Martinez, Antonio Prieto García, Fidel Portillo Martínez, Aníbal Suárez Rozadas, Luciano Suárez Suárez, Feliciano Viso Alonso, José Antidio Zapico Rodríguez, José Oviaño Losa, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, 19 de febrero de 2014.- El/la Secretario.

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