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Documento BOE-B-2016-50776

VITORIA

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 18 de octubre de 2016, páginas 62597 a 62597 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-50776

TEXTO

Upad Mercantil - Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Vitoria-Gasteiz.

Juez que lo dicta: D.ª María Teresa Trinidad Santos.

Pocedimiento: Homologación Judicial de Acuerdo de Refinanciación 243/2016.

Deudor: OGIMAHAIA, S.L.

Abogado: Teresa Cobo Martínez y Cristina Santo Domingo.

Procurador: Carmen Carrasco Arana.

ANUNCIA

En el procedimiento referenciado de homologación judicial de acuerdo de refinanciación 243/2016, se ha dictado el 23/09/2016 Auto, relacionando a continuación los datos principales de este acuerdo:

1. SE HOMOLOGA el Acuerdo de Refinanciación suscrito por OGIMAHAIA S.L. y los acreedores Kutxabank, S.A, Caja Laboral Popular S.C.C., Caja Rural de Navarra S.C.C., Luzaro, E.F.C y Elkargi, S.G.R, en fecha 10.06.2016 (escritura pública autorizada por el Notario Manuel Mª Rueda Díaz de Rabago bajo el número 1.090 de su protocolo) y al que ha adherido Hazilur Hazilur Enpresen Sustapena, S.A. (escritura pública 07.07.2016 autorizada por el Notario Manuel M.ª Rueda Díaz de Rabago bajo el número 1.354 de su protocolo). Este acuerdo tendrá la naturaleza de transacción judicial.

2. La homologación produce la IRRESCINDIBILIDAD del acuerdo de refinanciación homologado judicialmente. El ejercicio de las demás acciones de impugnación se someterá a lo dispuesto por el artículo 72.2.

3.-Acuerdo la EXTENSIÓN de los efectos del acuerdo a EMPRESA NACIONAL DE INNOVACIÓN, S.A., y en concreto, respecto a: (i) periodo de carencia de un año en los términos y condiciones de la cláusula 3 del Acuerdo de Refinanciación; (ii) intereses comunes; (iii) nuevo calendario de amortización.

4.-Se ratifica la PARALIZACIÓN DE LAS EJECUCIONES SINGULARES acordada en la providencia de admisión a trámite, que en su caso hubieran sido iniciadas por las entidades afectadas por el presente acuerdo de refinanciación, incluida la Entidad Disidente, así como la prohibición de iniciar ejecuciones singulares respecto de la Deuda Afectada.

5.-Los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad podrán impugnarla en el plazo de QUINCE DÍAS siguientes a la publicación. Los motivos de impugnación se limitarán exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos en la D.A. 4ª LC y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido.

Vitoria-Gasteiz, 23 de septiembre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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