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Documento BOE-B-2016-50728

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 18 de octubre de 2016, páginas 62549 a 62549 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-50728

TEXTO

Edicto

Don Jorge Cuéllar Otón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche,

Por el presente hago saber: Que por auto de fecha 19/09/16, en el procedimiento con número de autos 000392/2016 y NIG 03065-66-2-2016-0000376, se ha declarado en Concurso Abreviado Voluntario al deudor ANCHO JOVEN, S.L., con domicilio en calle Ciudadela, 2 (Polígono Industrial Carrús), Elche (Alicante) y CIF n.º B53583290, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al tomo 2452, libro 0, folio 143, sección 8.ª, hoja A-65608, representada por el procurador D/D.ª ROSA JOSEFA MARTÍNEZ BRUFAL.

Facultades del concursado: Suspensión.

Administrador concursal: Que ha sido nombrado D./D.ª SUSANA CAMPELLO MACIÁ, colegiado del Ilustre Colegio de economistas de Elche con domicilio postal para notificaciones: c/ Luis Gonzaga Llorente, n.º 3, 4.ª planta, de Elche; dirección de correo electrónica para notificaciones y comunicaciones de crédito: susana@campelloasesores.com; y domicilio postal para que los acreedores efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal: c/ Luis Gonzaga Llorente, n.º 3, 4.ª planta, Elche.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del administrador concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del presente en el BOE.

Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación.

Apertura de liquidación: Solicitada la liquidación por el deudor, se procede a la apertura de la misma con todos los efectos que previene el art. 145 de la Ley Concursal, con disolución de la mercantil.

Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso conforme al artículo 23 LC.

Elche, 3 de octubre de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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