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Documento BOE-B-2016-50433

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 17 de octubre de 2016, páginas 62193 a 62193 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-50433

TEXTO

D. Jorge Víctor Iglesias de Baya, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal,

Por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Homologación Judicial de Acuerdo de Refinanciación 550/2016, habiéndose dictado en fecha 23 de junio de 2016 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez D. Jacinto Talens Segui, Auto de Homologación del acuerdo de refinanciación de las deudoras Atrio Proyectos Comerciales SLU, con CIF B96997515 (Valencia) con domicilio en Polígono Industrial Pla De Rascanya s/n de Lliria; SDPE SLU, con CIF B96356548 con domicilio en Polígono Industrial Pla de Rascanya, s/n, de Lliria; Dupi Import, SLU, con CIF B96189774, con domicilio en Polígono Industrial El Oliveral parcela 22; Practica Shopping SLU, con CIF B96448287, con domicilio en Polígono Industrial Pla De Rascanya, s/n, de Lliria; Colombine SA, con CIF A46557468 con domicilio en Poligono Industrial Pla de Rascanya, s/n, de Lliria, de fecha 19 de mayo de 2016 habiendo manifestado el deudor que se solicita la extensión de los efectos acordados en la misma a las entidades acreedoras que no lo hayan firmado, y en el que se ha acordado ademas que los acreedores de pasivos financieros que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo pero resultasen afectados por la homologación mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación en perjuicio de aquéllos (DA 4° 9 LC) y qué los acreedores financieros que hayan suscrito el acuerdo de refinanciación, el mantenimiento de sus derechos frente a los demás obligados, fiadores o avalistas, dependerá de lo que se hubiera acordado en la respectiva relación jurídica (DA 4° 9 "in fine" LC), y en el que se ha acordado que en ejecución del acuerdo de refinanciación homologado, se acuerda cancelación de los embargos que se hubiesen practicado en los procedimientos de ejecución de deudas a afectadas por el acuerdo de refinanciación (DA 4° 10° LC), comunicando que el acuerdo esta a disposición de los acreedores en este Juzgado de lo Mercantil n.° 2 de Valencia.

Valencia, 23 de junio de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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